Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 10ª) de 30 de julio de 2015. Anula expediente sancionador de expulsión por vulneración del Derecho de defensa, por falta de notificación de la propuesta sancionadora.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 30/07/2015
Número de recurso: 210/2015
Ponente: D. Rafael Villafañez Gallego
Sentencia: 536/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 10ª) de 30 de julio de 2015. Anula expediente sancionador de expulsión por vulneración del Derecho de defensa, por falta de notificación de la propuesta sancionadora e incorporarse nuevos hechos distintos al inicio del expediente.

Fundamentos de Derecho:

  • "Octavo. La anterior conclusión debe completarse con la cita de la siguiente doctrina constitucional que se contiene en el F.J. 5º de la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 145/2011, de 26 de septiembre , anteriormente citada, en el que se razona lo siguiente:
    "Producida la vulneración del derecho de defensa en el transcurso del procedimiento administrativo sancionador, el hecho de que el demandante de amparo disfrutara posteriormente en el proceso judicial de la posibilidad de alegar y probar cuanto consideró oportuno para la mejor defensa de sus derechos e intereses, no subsana la vulneración del derecho a la defensa ocasionada en el previo procedimiento administrativo sancionador, pues la vigencia del principio de contradicción, al igual que sucede con el resto de las garantías constitucionales que ordenan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, se predica precisamente del procedimiento administrativo sancionador, en el que debe respetarse su ejercicio (STC 35/2006, de 13 de febrero, FJ 4).
  • Ello es así, entre otras razones, porque como recuerda la STC 89/1995, de 6 de junio (FJ 4), y subrayan a su vez las SSTC 7/1998, de 13 de enero (FJ 6 ) y 59/2004, de 19 de abril (FJ 3),no existe un proceso contencioso-administrativo sancionador en donde haya de actuarse el ius puniendi del Estado, sino un proceso contencioso-administrativo cuyo objeto lo constituye la revisión de un acto administrativo de imposición de una sanción. En consecuencia, no es posible concluir que sean los Tribunales contencioso- administrativos los que, al modo de lo que sucede en el orden jurisdiccional penal, "condenen" al administrado. Muy al contrario, la sanción administrativa la impone siempre la Administración pública en el ejercicio de la potestad que le reconoce la Constitución. De otra manera no se respetaría la exigencia constitucional de que toda sanción administrativa "se adopte a través de un procedimiento que respete los principios esenciales reflejados en el art. 24 CE" (STC 125/1983, de 26 de diciembre, FJ 3)".

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones del mismo Ponente

  • STSJPV 22.02.2012. Estima recurso de apelación. Declara nula la orden de expulsión por vulneración del derecho de defensa.
  • STSJPV 09.04.2013. Anula expulsión: existencia de una hija menor española.
  • STSJPV 24.03.2015. Autorización de residencia por arraigo a ascendiente de menor español, pese a constar antecedentes penales.
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