Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 31 de mayo de 2013. Residencia de larga duración y situación de remisión condicional de la pena.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 31/05/2013
Número de recurso: 1425/2012
Ponente: Dña. Margarita Encarnación Pazos Pita
Sentencia: 189/2013
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 31 de mayo de 2013. Residencia de larga duración y situación de remisión condicional de la pena. El Tribunal establece que esta expresión “debe entenderse como equivalente a estar en situación de suspensión condicional de la pena ya que técnicamente no existe "situación de remisión condicional" sino situación de suspensión que, una vez finalizada, produce la remisión de la pena como acto único, no como "situación".

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. “en el caso presente el único motivo de la denegación de la autorización de residencia de larga duración por parte de la Administración radica en que la solicitante ha sido condenada por Sentencia firme de fecha 22 de enero de 2009 en la causa nº 408/2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid. Téngase en cuenta que en las resoluciones recurridas no se hace referencia al delito por el que la recurrente fue condenada, ni a la concreta pena impuesta; Sentencia que, por otra parte, y pese a lo señalado en la resolución originariamente impugnada, se dictó el día 6 de noviembre del año 2007, y no del año 2009.(…) Pues bien, sin negar ni cuestionar que la comisión de tal delito es un hecho de reprobación generalizada, sin embargo no se puede desconocer que la documentación obrante en las actuaciones y en el expediente administrativo pone de relieve que la condena recaída sobre la apelante vino determinada por un hecho aislado, pues no consta que en ningún caso se haya repetido la conducta. En este sentido, no se puede olvidar que consta que por Auto de fecha 20 de agosto de 2009 se acordó la suspensión por el plazo de dos años de la condena impuesta a la recurrente, y ello al estimarse que "la pena no es superior a dos años, el penado ha delinquido por primera vez, y dadas las circunstancias del hecho y personales del autor hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad criminal".
    Por Io tanto, y contrariamente a lo que sostiene la Abogacía del Estado, se está en alguna de las circunstancias indicadas en el art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, pues la expresión "estar en situación de remisión condicional" debe entenderse como equivalente a estar en situación de suspensión condicional de la pena ya que técnicamente no existe "situación de remisión condicional" sino situación de suspensión que, una vez finalizada, produce la remisión de la pena como acto único, no como "situación" ( art. 85.2º del Código Penal ).Téngase en cuenta que incluso ha sido aportado certificado del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 2 de Madrid, relativo a que la recurrente ha cumplido con la condena impuesta toda vez que la pena privativa de libertad ha quedado extinguida por remisión mediante resolución judicial de 5 de junio de 2012, habiendo cumplido igualmente las medidas accesorias el 28 de abril y el 25 de octubre de 2011.
    En consecuencia, las circunstancias expuestas no ponen de manifiesto un menoscabo del orden público o la seguridad pública que pudiera justificar la denegación de la solicitud, por lo que, no cuestionándose en modo alguno que la recurrente lleva residiendo en España al tiempo de su solicitud más de cinco años" (Texto completo).

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