Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 3 de mayo 2017. El art. 57.2 LOEX no es aplicable a los residentes de larga duración.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 03/05/2017
Número de recurso: 788/2016
Ponente: D. Ángel Ruiz Ruiz
Sentencia: 213/2017
Fuente: Con nuestra felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Bizkaia (Bilbao), Teresa Pey González y nuestro agradecimiento a José María Pey González (Bufete Pey Abogados).
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 3 de mayo 2017. El art. 57.2 LOEX no es aplicable a los residentes de larga duración. Estima recurso de apelación y declara la nulidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya que acordaba la expulsión de un ciudadano marroquí en aplicación del art. 57.2 LOEx (fue condenado por delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 300.000€). La sala recuerda las pautas de aplicación de este precepto, en relación con el apartado 5.b) del mismo artículo, señalando que la expulsión no es automática y que, aun cuando el art. 57.2 LOEx es aplicable a los extranjeros residentes de larga duración, no basta con apreciar la existencia de la condena por un delito doloso con pena superior a un año, sino que, aun cuando no lo contempla expresamente el art. 57.2 LOEx, en aplicación directa de la Directiva 2003/109/CE, es necesario que la resolución que imponga la expulsión lleve a cabo una ponderación del tiempo de residencia del extranjero en España y de los vínculos creados, de su edad y de las consecuencias de la expulsión para el interesado y para los miembros de su familia y de los vínculos con el país al que va a ser expulsado. Lo que en el asunto enjuiciado no se realizó por lo que procede estimar el recurso. 

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