STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 1 de julio de 2020. El Supremo matiza su doctrina sobre la reagrupación familiar cuando es el cónyuge no comunitario quien posee los medios económicos suficientes.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 01/07/2020
Número de recurso: 1052/2019
Ponente: D. Rafael Fernández Valverde
Sentencia: 900/2020
Fuente: ECLI: ES:TS:2020:2488
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 1 de julio de 2020. Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea. Cuando no se cumplan las condiciones para la reagrupación previstas en los artículos 7 Directiva 2004/38 y 7 RD 240/2007, es esencial acreditar la relación de dependencia efectiva entre el nacional español y el nacional de tercer país que pretende reagruparse con el primero. La finalidad es poder comprobar si, como consecuencia de la intensidad de tal relación de dependencia, el nacional español estaría obligado a abandonar el territorio europeo en su conjunto. Es la Administración la que de forma proactiva debe investigar la auténtica y real situación de la pareja, sus comunes medios económicos y la posible situación de dependencia entre ambos. El TS ha lugar al recurso de casación y anula la sentencia del TSJ Cantabria, así como la del Juzgado nº 2 de Santander y las resoluciones de la Delegación de Cantabria, por las que se acordaba la extinción de vigencia de Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, por no superar las mismas la exigencia de motivación, ponderación y pormenorización de circunstancias personales requeridas. © Diario La Ley, núm. 9698, Sección La Sentencia del día, 17 de septiembre de 2020, Wolters Kluwer (Texto completo).

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