STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 3 de marzo de 2016. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles: no es aplicable la Directiva 94/47.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 03/03/2016
Número de recurso: 587/2014
Ponente: D. Antonio Salas Carceller
Sentencia: 124/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 3 de marzo de 2016. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Contrato anterior a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre. Inaplicación a las relaciones entre particulares de la Directiva 94/47. Motivación. Valoración de la prueba. Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que una Directiva no puede, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular y que una disposición de una Directiva no puede, por consiguiente, ser invocada, en calidad de tal, contra dicha persona. Es conveniente resaltar que la aplicación de las Directivas a los Estados miembros de la Unión Europea, como reconoce la doctrina, no deja de plantear serios problemas, ya que su entrada en vigor no ocasiona su automática incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros para convertirse en Derecho vigente y de obligado cumplimiento. Se desestima el recurso por infracción procesal y el recurso de casación.

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones dictadas por el mismo magistrado:

  • STS 24.10.2012. Vileda contra Spontex por violación del derecho de propiedad industrial y por competencia desleal. 
  • STS 16.04.2014. Contrato de compraventa y cartas de patrocinio.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León