Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 4 de febrero 2026. Estima recurso contra denegación de tarjeta de residencia de ciudadano de la UE por ausencia de asitencia sanitaria.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal Supremo
Materia:
Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha:
04/02/2026
Número de recurso:
5868/2023
Ponente:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Sentencia:
103/2026
Fuente:
ECLI:ES:TS:2026:281
Comentario:
SEXTO.- Precedente jurisprudencial: Sentencia núm. 1233/2024, de 9 de julio de 2024. En el auto de admisión se hace referencia al dictado por la Sección Primera de esta sala, el 8 de febrero de2023, por el que se admitió el recurso de casación núm. 7208/2022.
- En dichos autos se ha dictado la Sentencia núm. 1233/2024, de 9 de julio de 2024. El supuesto era coincidente con el ahora enjuiciado, puesto que se trataba de denegación de tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión, concretamente, un hijo de la recurrente, de nacionalidad española. Y la razón de la denegación era también la no acreditación por la interesada de disponer de un seguro público o privado de enfermedad con una cobertura total, equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, al contar únicamente con tarjeta sanitaria para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- De acuerdo con todo lo razonado, fija la sentencia la interpretación siguiente: «En los supuestos de reagrupación familiar de extranjeros no comunitarios con ciudadanos españoles que nunca han ejercido su derecho a la libre circulación (arts. 20 y 21 TFUE ), el art. 7.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, debe interpretarse en el sentido de que la cobertura sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, de conformidad conos requisitos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud , cumple los requisitos para ser considerada «seguro de enfermedad» a los efectos de dicho precepto».
- Por las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 de la Constitución) y de coherencia con nuestra jurisprudencia, se impone que debamos reiterar la doctrina contenida en la sentencia que acabamos de referir".
Fuente: © Poder Judicial.es.
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 4 de febrero 2026. Extranjería. Estima recurso contra denegación de tarjeta de residencia de ciudadano de la UE por ausencia de asitencia sanitaria.






