STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 5 de junio de 2020. El TS establece cuál es la jurisdicción competente en los supuestos de determinación de la edad de un extranjero menor.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Menores
Fecha: 05/06/2020
Número de recurso: 440/2019
Ponente: Dña. María del Pilar Teso Gamella
Sentencia: 680/2020
Fuente: ECLI: ES:TS:2020:1448
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 5 de junio de 2020. El TS establece cuál es la jurisdicción competente en los supuestos de determinación de la edad de un extranjero menor. Interés casacional. Incompetencia de jurisdicción. Impugnación de Decreto del Ministerio Fiscal sobre determinación de edad de los extranjeros. La jurisdicción contencioso-administrativa no es competente para conocer de los recursos que se interpongan frente a los decretos de la Fiscalía que fijan la edad del extranjero sin documentación. La impugnación de la decisión administrativa corresponderá a la jurisdicción civil cuando se trata de medidas de protección de menores por la vía del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores que regula la LEC. En cambio, el conocimiento del recurso viene atribuido al orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando se trate de decisiones administrativas que se enmarcan en el ámbito del derecho de extranjería. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de interés casacional interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid que desestimó el recurso de apelación deducido contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo que declaró la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer del recurso en un procedimiento planteado contra un Decreto de la Fiscalía de Menores que declara que el extranjero interesado debe ser considerado mayor de edad. Diario La Ley,  núm. 9669, Sección La Sentencia del día, 8 de julio de 2020, Wolters Kluwer.

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