STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 9 de julio de 2025. Reitera la imposibilidad de acceder a cualquier arraigo desde la situación de solicitante de protección internacional.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Refugiados
Fecha: 09/07/2025
Número de recurso: 5746/2023
Ponente: D.ª María Concepción García Vicario
Sentencia: 929/2025
Fuente: ECLI:ES:TS:2025:3246
Comentario:

STS (Sala 3”. Sección 5ª) de 9 de julio de 2025. Reitera la imposibilidad de acceder a cualquier arraigo desde la situación de solicitante de protección internacional. Confirma los argumentos de la STS de 24 de enero 2024 (Rca 8727/2022). Asilo y residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. Se cuestiona si la permanencia y el desarrollo de una actividad laboral en España por parte de los solicitantes de protección internacional, como consecuencia de la impugnación administrativa y jurisdiccional de la denegación de aquella protección, puede computar a efectos de la concesión de la autorización de su residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral

  • En suma, esa suspensión puede dar lugar, por aplicación directa de las normas más favorables comunitarias a permanecer en España y a poder trabajar, pero como actos de mera tolerancia y protección, sin que dicha permanencia o trabajo puede tener eficacia alguna a los efectos de aplicar los sistemas ordinarios de la legislación en materia de extranjería para obtener la residencia legal por vías tan excepcionales como son las de arraigo. No se correspondería con la naturaleza de medida cautelar y sería contrario al mandato claro de la Directiva, como ya vimos. Y en ese sentido ha de salirse al paso del argumento de reprochar a la Administración la deficiente tramitación de los procedimientos, que concurre en el caso de autos, porque esa situación de mera permanencia se extiende, conforme tenemos declarado, durante la tramitación de la impugnación de la denegación de asilo en sede jurisdiccional –la instancia y recurso de casación, en su caso–, de donde es fácil concluir que pocos supuestos –sin perjuicio de ser escandaloso el de autos– evitarían que los solicitantes de asilo con resolución denegatoria que se impugna, no pudieran obtener la residencia por cualquiera de los variados supuestos que autoriza nuestra legislación sobre extranjería.» Por ello, y por las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución), de igualdad en la aplicación de la ley (artículo 14 de la Constitución) y de coherencia con nuestra jurisprudencia, se impone que debamos reiterar la doctrina contenida en la sentencia que acabamos de referir, en tanto en esta se establecía que: «La conclusión de lo razonado es que, dando respuesta a la cuestión casacional suscitada, es que la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.» 

 Fuente: Poder Judicial.es.

Pd. Esta misma postura se mantiene en la STS (Sala 3ª. Sección: 5ª) de 9 de julio de 2025. Recurso: 5743/2023. Ponente: Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

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