STS (Sala 3ª. Pleno) de 10 de febrero de 2015. Anula cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 10/02/2015
Número de recurso: 1/373/2.014
Ponente: D. Eduardo Espín Templado
Fuente: Nuestra felicitación a las organizaciones recurrentes: Sos Racismo, Federación Andalucía Acoge y la Asociación Proderechos humanos, y nuestro agradecimiento en especial a José Luís Rodríguez Candela.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Pleno) de 10 de febrero de 2015Anula cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros. Admite parcialmente los recursos presentados por Sos Racismo, Federación Andalucía Acoge y la Asociación Proderechos humanos. Votos Particulares de D. José Rodríguez-Zapata Pérez (folios 51-60), de D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat  (folio 60-69) y de  D. Jesús Ernesto Peces Morat(folios 69-73).

FALLO:

Que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso ordinario interpuesto por la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía, la Federación de Asociaciones de S.O.S. Racismo del Estado Español y la Federación Andalucía Acoge contra el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, en los siguientes extremos:

  • 1. Declaramos inaplicable el inciso "y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar" del artículo 62 bis 1.i) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; se declaran inválidos y nulos los incisos ", en la medida de lo posible," del artículo 7.3, segundo párrafo, y "y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar" del artículo 16.2.k) del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
  • 2. Se declara inválido y nulo el inciso "Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el período que resta hasta cumplir éste" del artículo 21.3 del Reglamento impugnado; se anulan, por conexión, los términos "Igualmente" y "en este caso", del segundo inciso del mismo apartado, cuya redacción queda de la siguiente manera: "Se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, por la totalidad del tiempo legalmente establecido".
  • 3. Se declara inválido y nulo el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento impugnado, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el artículo 62 quinquies, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de conformidad con los criterios expresados en el fundamento de derecho séptimo.

Rectificación de la Sentencia por el propio Pleno del TS:

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