Jurisprudencia
STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 11 de febrero de 2026. Criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas y por razón de ser inmigrantes.
STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 11 de febrero de 2026. Criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas y por razón de ser inmigrantes. Delito de odio. Llamar negro de mierda, mono y otras expresiones al propietario del bar por entender que la máquina de tabaco no le había devuelto el cambio correctamente, dando aviso a la policía y volviendo con un palo de apariencia metálica. Trato excluyente por la no pertenencia a la nacionalidad española y por la raza diferente que integra el delito de odio. Expresiones y ataques no admisibles en un Estado social, democrático y de derecho. Perspectiva dominante por nacionalidad o color de la piel que constituye expresión de odio. Discriminación al diferente. Tipo doloso. Concurrencia del tipo subjetivo formado por el dolo y el elemento tendencial adicional de la finalidad de odio y discriminación. Claro ánimo excluyente por raza, color de piel y falta de nacionalidad española. Amenazas leves. Características. Existencia. Expresión de que le va a matar. Diario LA LEY, Nº 10887, 18 de febrero de 2026. [Texto completo de la sentencia]
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