STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 11 de marzo de 2014. Asilo. Mujer nigeriana. Persecución por razones de género. Concurrencia de circunstancias que permitan la concesión de la permanencia en España por razones humanitarias.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 11/03/2014
Número de recurso: 2797/2013
Ponente: Dña. Maria Isabel Perello Domenech
Sentencia: 916/2014
Fuente: Cendoj:
Comentario:

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 11 de marzo de 2014. Asilo. Mujer nigeriana. Persecución por razones de género. Concurrencia de circunstancias que permitan la concesión de la permanencia en España por razones humanitarias.

Fundamentos de Derechos:

  • (…) La nueva Ley de Asilo de 2009 ha modificado profundamente el régimen jurídico de estas consideraciones humanitarias en los expediente de asilo. La nueva Ley configura un sistema de "protección subsidiaria" cualitativamente distinto de la autorización de permanencia por razones humanitarias del viejo artículo 17.2 de la Ley de Asilo 5/84 ; pues aun cuando la definición de la protección subsidiaria que da el art. 4 se delimita con parámetros no lejanos a los del artículo 17.2 de la anterior Ley y de la jurisprudencia que lo había aplicado, el régimen de protección dispensado es superior al que resultaba de ese art. 17.2, pues se asimila a la protección que da la concesión del asilo (arts. 5 y 36). La misma ley de Asilo de 2009 prevé, finalmente, una última posibilidad, en la línea del art. 31.4 del reglamento de asilo, al señalar en su art. 46.3 que "por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración".
    Ponderando circunstancias personales de la recurrente, no vinculada a la causa de asilo invocada, cabe poner de relieve el informe emitido el 10 de enero de 2012 por la psicóloga de Proyecto Esperanza, que informa sobre el proceso de recuperación psicológica de Asunción en la atención prestada por la referida entidad. En dicho informe se reseña la metodología utilizada, el seguimiento, evolución, las conclusiones y recomendaciones. En él se reflejan las dificultades de la recurrente derivadas de la experiencia traumática de la pérdida de su hija con ocasión del viaje que realizó en una patera que zozobró cerca de la costa de Motril, en la que perdieron la vida gran parte de sus ocupantes, también refiere el estado de estrés post traumático y los síntomas asociados que padecía la recurrente, que sufría miedo con diversas alteraciones del sueño, sudoración y palpitaciones, entre otros, debidos a los acontecimientos durante el trayecto en patera y los dramáticos pormenores del suceso, del que existe información en internet. Todas estas experiencias han motivado la necesidad de tratamiento psicológico a la recurrente para sobrevivir a tan luctuoso hecho, como es la pérdida de su hija en lamentables condiciones, originadas, sin duda, por una situación de necesidad.
    En el dictamen psicológico se indica que la vuelta a su país de origen significaría una revictimización que generaría una mayor perturbación en su salud mental con incremento de la sintomatología descrita. Estas circunstancias, sobre las que nada se dice ni se otorga relevancia en el informe de Instrucción, permiten a esta Sala autorizar la permanencia en España de Dª Asunción por las apuntadas razones humanitarias, teniendo en cuenta que se dispone en este caso de un informe motivado y objetivo emitido por una profesional de la entidad Proyecto Esperanza, que desarrolla programas de apoyo integral a mujeres, en el que se describe con suficiente detalle y precisión la vulnerable situación psicológica en la que se encuentra la recurrente, y los síntomas de la experiencia traumática vivida poniendo de manifiesto las consecuencias perjudiciales en caso de retorno a su país de origen, siendo, pues, procedente el reconocimiento y autorización para su permanencia en España ".

Fuente: Cendoj.

Otros pronunciamientos de la misma ponente sobre temas similares:

  • STS 27.03.2013. Protección internacional a súbdito saharauí. Asilo. 
  • STS 05.12.2012. Asilo: se deniega a un sirio casado con española e hijos españoles.
  • STS 13.09.2012. Asilo. Medidas cautelares.
  • STS 21.09.2012. Denegación de reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho de asilo.
  • STS 23.03.2012. Denegación de Asilo a nacional de Irán.
  • STS 24.02.2012. Asilo no. Se concede autorización de residencia por razones humanitarias.
  • STS 12.07.2012. Protección internacional: prueba en materia de protección internacional.
  • SAN 13.01.2009. Asilo. Concesión a ciudadana argelina víctima de malos tratos.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León