STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 11 de abril de 2011. Concesión de nacionalidad española. Buena conducta cívica.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 11/04/2011
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 11 de abril de 2011. Adquisición de la nacionalidad española por presentar buena conducta cívica. Concesión.


Es desde luego cierta la existencia de esos antecedentes de 1999 por una posible falta contra el orden público, pero las actuaciones penales incoadas finalizaron por Auto de archivo, sin que desde esa lejana fecha de 1999 hasta ahora se haya alegado ni conste ningún otro dato desfavorable. La Sala de instancia concluyó que esa única razón tomada en consideración por la Administración para negar la existencia de buena conducta cívica carecía de relevancia, y por esa razón estimó el recurso. Pues bien, tal conclusión es, como hemos dicho, acertada, desde el momento que el archivo de esas actuaciones penales relativiza el valor de dichos antecedentes para fundamentar con única base en ellos la denegación de la nacionalidad, visto el largo tiempo transcurrido desde esa fecha de 1999 sin que conste ni se haya alegado que aquel incurriera en ningún tipo de comportamiento desfavorable. Más aún, tanto el Ministerio Fiscal como el encargado del Registro informaron favorablemente la solicitud de nacionalidad, tras comprobar, entre otros extremos, que durante su dilatado tiempo de permanencia legal en España no ha desarrollado ninguna clase de conductas que pudieran merecer algún desvalor ni consta ninguna infracción relevante de las normas jurídicas, que tiene una prolongada inserción en el mercado de trabajo y que posee un conocimiento adecuado y suficiente de la lengua española, a lo que hemos de añadir (haciendo uso de la facultad de integrar los hechos que nos confiere el artículo 88.3 de la Ley Jurisdiccional ) que consta en el expediente que el Centro Nacional de Inteligencia informó que "no se conocen antecedentes desfavorables relativos a la persona interesada".

Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Cesar Garrido García.

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