STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 de julio de 2025. Víctimas de violencia de género, autorización de residencia del artículo 31.bis y existencia de antecedentes penales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 11/07/2025
Número de recurso: 5238/2023
Ponente: D. Francisco Javier Pueyo Calleja
Sentencia: 946/2025
Fuente: ECLI:ES:TS:2025:3462
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 de julio de 2025. Víctimas de violencia de género, autorización de residencia del artículo 31.bis y existencia de antecedentes penales.Autorización de residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Se aplica el requisito de ausencia de antecedentes penales para la autorización de residencia de larga duración. Juicio de ponderación teniendo en cuenta el tipo de delito cometido contra el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona y las demás circunstancias de la víctima de violencia de género solicitante de residencia temporal y trabajo. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación promovido contra la sentencia del TSJ Galicia, que anula, y estimando el recurso de apelación, reconoce el derecho de la solicitante a la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por ser víctima de violencia de género.

  • Doctrina del TS en un asunto de Ourense en el que la víctima contaba con varios antecedentes penales e informe gubernativo desfavorable...
  • Fundamento quinto. 5.4.Concretando la doctrina jurisprudencial que nos exige el Auto de admisión señalamos: a) Al supuesto previsto en el artículo 31 bis LOEX, relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, le resulta aplicable, además, lo previsto en el artículo 31.5 de la propia LOEX, referido a las autorizaciones de residencia temporal, que establece como requisito el que los extranjeros solicitantes carezcan de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español. b) Y siendo aplicable al supuesto que nos ocupa el requisito de ausencia de antecedentes penales, éste no debe aplicarse de manera automática sino que debe realizarse un juicio de ponderación debiendo tomarse en consideración para resolver la solicitud, el tipo de delito cometido y su vinculación o incidencia en el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión, y las demás circunstancias de la víctima de violencia de género solicitante de residencia temporal y trabajo

Fuente: Poder Judicial.es. 

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