STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 12 de marzo de 2013. Estima parcialmente la demanda interpuesta contra el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011).

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 12/03/2013
Número de recurso: 343/2011
Ponente: D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
Fuente: Nuestra felicitación a los promotores del recurso. Y, nos unimos al agradecimiento a la labor realizada por Nacho de la Mata, Ignacio Almandoz y José Antonio Carrillo, por su contribución a la defensa de los derechos de los más vulnerables.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 12 de marzo de 2013. Estima demanda interpuesta contra el Reglamento de extranjería (RD 557/2011). El Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimando parcialmente la demanda presentada por Andalucia Acoge, SOS Racismo contra el Reglamento de Extranjería y APDH-A (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía). 

Fallamos:

  • “Primero. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 343/2011 interpuesto por la Federación de Asociaciones Pro-Inmigrantes Andalucía Acoge, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y la Federación SOS Racismo contra el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto número 557/2011, de 20 de abril.
  • SegundoAnular, por su disconformidad a Derecho, los siguientes preceptos:
    A) El inciso "los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario", que contiene el artículo 88.5, párrafo 4°, del Reglamento objeto de recurso.
    B) El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente "podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal".
    C) El apartado primero, párrafo segundo, de la Disposición adicional primera, así como el inciso "o en su caso resolverá la inadmisión a trámite" que contiene el artículo 106.3, párrafo primero del mismo Reglamento, en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia "en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero" cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: a) las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado; b) las de residencia temporal no lucrativa; c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días”.
  • Tercero. Desestimar el resto de las pretensiones deducidas en la demanda.
  • Cuarto. No hacer imposición de las costas procesales.
  • Quinto. Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado". 

La doctrina sentada por el Tribunal en su sentencia supone que:

  • 1. Los consulados y embajadas españoles no podrán inadmitir las solicitudes presentadas en el extranjero para varios tipos de autorizaciones (para estudios, voluntariado, cuenta propia, residencia no lucrativa, entre otras). Este apartado implica en la práctica una mayor seguridad para los extranjeros solicitantes dado que sus solicitudes se resolverán únicamente por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, evitando posibles arbitrariedades.
  • 2. Se reconoce la ilegalidad de exigir "comparecencia y entrevista de la persona extranjera en los procedimientos sobre autorización de residencia por circunstancias excepcionales sin perjuicio de la presentación personal de la solicitud". Este posicionamiento del Tribunal supone que no se imponga una carga burocrática e innecesaria a los solicitantes de este tipo de autorización (y de cualquier otro). Dicha aclaración tiene su apoyo en el principio básico de congruencia: la Sentencia decide sobre el apartado 4 del artículo 128 que sí ha sido impugnado, mientras que no puede modificar el apartado primero al no ser objeto del recurso y estar avalado por la D.A. Tercera de la Ley 4/2000. 
  • 3. El Supremo establece que es necesario comunicar (notificar) a la persona extranjera la denegación de la solicitud de autorización, en lugar de hacerse efectiva sólo al empleador/empresario.
  • 4. El Tribunal reconoce expresamente que se podrán dejar sin efecto (revocar) las órdenes de expulsión ya ejecutadas, y no solo las todavía no ejecutadas que menciona el Reglamento. Revocaciones que las entidades promotoras de este recurso reclaman que, como indica la propia sentencia, se realice de oficio por la propia Administración, cuando se cumplan los requisitos para obtener una autorización por circunstancias excepcionales.

Texto completo (cendoj) (archivo adjunto).

Otra sentencia reciente que afecta a la legislación vigente en materia de extranjería:

Sobre eventuales reformas de la LOEx:

 

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