STS (Sala 4ª. Pleno) de 13 de mayo de 2019. Tener la tarjeta de residencia temporal en España no implica automáticamente la asistencia sanitaria pública.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 13/05/2019
Número de recurso: 1068/2018
Ponente: D. Jesús Gullón Rodríguez
Sentencia: 364/2019
Comentario:

STS (Sala 4ª. Pleno) de 13 de mayo de 2019. Tener la tarjeta de residencia temporal en España no implica automáticamente la asistencia sanitaria pública. Asistencia sanitaria en España. Extranjero residente en España por reagrupación familiar y titular de una tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión. Es cierto que la autoridad gubernativa le ha concedido visado de reagrupación familiar de carácter comunitario, pero ello no significa sin más la automaticidad en la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos.Como la normativa dispone que el reagrupante debe disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad para que el residente no sea una carga para la asistencia social, la cobertura sanitaria la debe mantener el reagrupante durante el tiempo en que reside en España. Por tanto, el solicitante no está desprotegido, sino que está cubierto por un tercero, su familiar español, y ya es innecesario que el sistema sanitario español público cubra estas necesidades. Voto Particular. El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS, casa sentencia del TSJ Galicia, y declara que el extranjero solicitante no tiene derecho a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos.  Diario La Ley, núm. 9458, Sección La Sentencia del día, 17 de julio de 2019, Wolters Kluwer (Texto completo).

 

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