STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 14 de mayo de 2010. Nulidad parcial de las instrucciones relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo o docentes que requieran alta cualificación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 14/05/2010
Número de recurso: 248/2007
Ponente: Pilar Teso Gamella
Sentencia: 2554/2010
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 14 de mayo de 2010. Recurso contencioso administrativo. Impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba las instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Se declara la nulidad parcial de dicho acuerdo.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 248/2007, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 14 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

  • Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural, debemos acordar lo siguiente:
  • 1. Se declara nulo únicamente el apartado e) de la instrucción primera.1, y, en consecuencia, las previsiones de las instrucciones referidas al mismo.
  • 2. En lo demás, se desestima el recurso contencioso-administrativo, declarándose conforme a derecho el acuerdo impugnado, salvo el citado apartado e).
  • 3. No se hace imposición de costas.


Normativa analizada y parcialmente anulada:

  • Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Resolucion_28_02_2007). Elnúm. 1 de la Instrucción primera establece que: " el acuerdo se aplicará a los empleadores establecidos en España que precisen la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios y que se encuentren en determinadas circunstancias. Dentro de estas circunstancias, la letra e) se refería a "cualquier otro supuesto asimilado a los anteriores, y en el que concurran razones excepcionales y debidamente acreditadas de interés económico, social o laboral, previa autorización de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración".

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