Jurisprudencia
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 17 de julio de 2025. Solicitud de iniciación. Presentación telemática no finalizada. Necesidad de requerimiento de subsanación.
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 17 de julio de 2025. Presentación telemática no finalizada. Necesidad de requerimiento de subsanación. Estima recurso de casacion y ordena retrotraer actuaciones para que la Subdelegación del Gbierno en Bizkaia conceda plazo de 10 días para subsanar la pérdida de un escrito en la plataforma mercurio. Sin condena en costas. Cuando se invoca la presentación electrónica de una solicitud de inicio de procedimiento administrativo y no resulta acreditada su efectiva presentación, aunque sí el abono de la tasa administrativa asociada a aquél, NO puede tenerse por no presentada la referida solicitud o en su caso, por decaído en su derecho al solicitante, SIN previo requerimiento de subsanación.
Breve resumen del caso:
- El 10.03.2021 se presenta por Mercurio ante la Oficina de Extranjería en Bizkaia una solicitud de modificación de arraigo social a autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, en favor de ciudadano senegalés, ante la imposibilidad del extranjero de hacerlo de manera presencial. El sistema no emitió ningún justificante de presentación.
- Días más tarde la Oficina de Extranjería en Bizkaia graba el expediente, y requiere al pago de tasas de empleador y trabajador -elaboradas por ella- tasas que se presentan, y se unen también por Mercurio. Esta vez sí se emite resguardo. Al pasar 3 meses desde la solicitud de modificación de permisos, y no haberse resuelto el expediente, se interpone recurso contencioso alegando silencio positivo por la Disposición Adicional 12ª del anterior reglamennto (RD 557/2011).
- Requerida la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia por el Juzgadp Contencioso-Adminisstrativo no envía expediente argumentano su “inexistencia”, sino tan solo acompaña el justificante del pago de las tasas por ella generadas y por ella recibidas. El Juzgado Contencioso núm. 3 de Bilbao dicta sentencia estimatoria por silencio positivo, el 14.01.2022, y condena en costas a la Administración.
- La Abogacía del Estado interpone recurso de apelación ante el TSJ del País Vasco-Sala Contencioso, quien dicta nueva sentencia el 30.03.2023 estimando Apelación, revocando la sentencia, y condenando en costas al senegalés.
- Interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fue admitido para determinar el alcance del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a quién corresponde la carga de la prueba; y aún más especialmente del artículo 68 de la Ley 39/2015, en cuanto a la subsanación y mejora de solicitud.
- Estima el recurso de casación parcialmente y fija doctrina concluyendo que la Administración no puede escudarse en el diseño de su programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a particulares, erosionando el procedimiento administrativo. La Administración elaboró unas tasas; requirió su pago al interesado y al empleador; y tras recibirlas, no puede argumentar la inexistencia de expediente previo sobre el que deben aplicarse precisamente esas tasas, sin requerir al administrado para aclarar la situación, infringiendo así el artículo 68 de la LPA.
- "[...] El art. 217 de la LEC impone a la actora la carga de demostrar que presentó la instancia y la Ley 39-2015 del procedimiento administrativo común impone a la Administración la obligación de entregar el recibo correspondiente a la presentación electrónica. La tesis de la parte actora no se comparte y es que si el sistema no funcionaba y no se proporcionó el resguardo acreditativo de haber presentado la instancia debió haber solicitado que mediante la prueba oportuna se informase por los responsables del sistema informático respecto del funcionamiento del mismo en el día y hora en que se presentó la solicitud y, en general, respecto del propio funcionamiento del sistema ya que la interesada argumenta que no es infrecuente el funcionamiento defectuoso. La duda que pudiese existir respecto del funcionamiento del sistema electrónico debió generarse a través de las manifestaciones de los responsables técnicos del funcionamiento y mantenimiento del sistema y no de meras manifestaciones de la interesada. En segundo lugar, si se asume que el sistema no funciona correctamente y que se tiene la carga probatoria de demostrar la presentación en plazo de la instancia no parece muy razonable que no se obtuviese un pantallazo de la instancia o incluso un archivo pdf de lo mostrado en pantalla. El resguardo relativo al abono de la Tasa se refiere exclusivamente a esta, nada consta ni se puede inferir respecto de un hipotético expediente de renovación y tampoco la parte actora, sobre la que pesa la carga de la prueba, pide a la demandada que declare sobre los distintos apartados del resguardo. Por todo lo anterior, insatisfecha la carga de la prueba por quien venía obligado a ello, debe ser estimado el recurso de Apelación y desestimado el contencioso administrativo de instancia. [...]
Fuente: Poder Judicial.es. Nuestro agradecimiento y feiicitación a Javier Galpasoro García (Abogado Bilbao y Presidente de la Comisión de Ayuda al Refugiado de Euskadi).
Comentario doctrinal: