STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 18 de enero de 2022. La expulsión del extranjero anudada a la comisión de un delito castigado con pena superior a un año no tiene naturaleza sancionadora.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 18/01/2022
Número de recurso: 5259/2020
Ponente: Dña. Ángeles Huet De Sande
Sentencia: 30/2022
Fuente: ECLI: ES:TS:2022:120
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 18 de enero de 2022. La expulsión del extranjero anudada a la comisión de un delito castigado con pena superior a un año no tiene naturaleza sancionadora. Expulsión de extranjeros. Naturaleza no sancionadora. La comisión de un delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año determina ex art. 57.2 LOEX la expulsión del territorio nacional. Ello no supone la tipificación de una nueva y concreta infracción administrativa no prevista en los artículos precedentes de la Ley de Extranjería, sino que es una consecuencia de la condena penal, por lo que no resulta aplicable el régimen de prescripción de infracciones y sanciones. No obstante, el grado de gravamen que tal medida representa impone la necesidad, en todo caso, de motivación, individualización, ponderación de todas las circunstancias personales y familiares concurrentes, y la aplicación del principio de proporcionalidad entre la finalidad que persigue y los derechos fundamentales a los que afecta. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Madrid, confirmatoria de la dictada por del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 11 en el procedimiento seguido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, que acordó la expulsión de la recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de cinco años. Diario La Ley, núm. 10010, Sección Jurisprudencia, 15 de febrero de 2022, Wolters Kluwer.

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