STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 18 de mayo de 2016. Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en ciencias de la salud. Directiva 2005/36/CE.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Homologación de título
Fecha: 18/05/2016
Número de recurso: 3542/2014
Ponente: D. Rafael Toledano Cantero
Sentencia: 1128/2016
Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 4ª) de 18 de mayo de 2016. Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en ciencias de la salud. Directiva 2005/36/CE. Procedimiento de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea, al amparo del Real Decreto 459/2010. Relación con la Directiva 2005/36/CE. Profesionales que han ejercido en España. Régimen transitorio del Real Decreto 459/2010. Alcance del informe previo de comprobación del contenido formativo del título. Improcedencia de medidas compensatorias cuando no se supera esta fase previa. No existe trato discriminatorio a residentes de larga duración.

Fundamentos de Derecho:

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  • Sostiene la recurrente que se ha vulnerado el principio de igualdad, en la medida que, a su juicio, tales directivas reconocen a los extranjeros de terceros países residentes de larga duración la igualdad de trato, y el art. 25 de la Directiva 2005/36/CE establece la posibilidad de compensar las posibles diferencias.
  • Pues bien, dado el ámbito de aplicación del  Real Decreto 459/2010, que hemos expuesto anteriormente, y el tenor de sus previsiones, no existe discriminación alguna en el trato dispensado a los nacionales de Estados miembros y a los residentes de larga duración, respetándose plenamente el principio de igualdad de trato establecido en el art. 14 de la Constitución española y en el art. 11 de la Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre. Reiteremos que el régimen de reconocimiento de títulos profesionales extracomunitarios es una competencia de cada Estado miembro según declara la Directiva 2005/36/CE, no resultando vulnerados por la sentencia recurrida los artículos que se invocan respecto a la citada Directiva, en particular los relativos al ámbito de las medidas compensatorias, en particular los art. 10 a 15 que se citan en el motivo, puesto que la Directiva 2005/36/CE no tiene por objeto los títulos profesionales obtenidos en terceros Estados, sino los obtenidos en otro Estado miembro, siendo competencia de cada Estado regular el ejercicio de una profesión regulada sobre la base de una cualificación profesional no obtenida en un Estado miembro, como es el caso de la parte recurrente. Los dos motivos, cuarto y sexto del escrito de interposición, han de ser desestimados".

Otros fallos del mismo Ponente sobre la misma materia:

  • STS 12.05.2016. Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en ciencias de la salud. Directiva 2005/36/CE. Recurso de casación. Homologación de título universitario extranjero de especialista en Ciencias de la Salud, obtenido en Estado no miembro de la Unión Europea. Principio de igualdad de trato.
  • STS 12.05.2016. Homologación de título universitario extranjero. Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, al amparo del Real Decreto 459/2010. Especialidad del régimen previsto en su disposición transitoria tercera,
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