STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 18 de diciembre de 2015. Concede visado de corta duración. Incongruencia omisiva de los tribunales de instancia. Actuación del Tribunal en estos como juez de primera instancia ex art. 95.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Admistrativo. Garantía del retorno a su país de origen.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Visado
Fecha: 18/12/2015
Número de recurso: 4136/2014
Ponente: Dña. María Isabel Perelló Domenech
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 18 de diciembre de 2015. Concede visado de corta duración. Incongruencia omisiva de los tribunales de instancia. Actuación del Tribunal en estos como juez de primera instancia ex art. 95.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Garantía del retorno a su país de origen.

Fundamentos de Derecho:

  • Quinto. Pues bien, como hemos expuesto la sentencia de instancia a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo concluyó acerca de la carencia de los requisitos reglamentariamente exigidos para este tipo de visados por no estar la solicitante <<a cargo de su madre>> y, en fin, sin comprobar realmente la observancia de los requisitos exigibles con arreglo a la normativa aplicable, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería y el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, Reglamento de Extranjería, y sin comprobar si la Administración Consular ejerció sus potestades de forma arbitraria. Ello determina, pues, la casación de la sentencia impugnada.
    Casada la sentencia, hemos de actuar como tribunal de instancia ex artículo 95,2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
    Y, en efecto, la apreciación pormenorizada de los documentos incorporados al expediente administrativo permiten concluir que lleva razón la parte recurrente al mantener que la decisión que la Administración se ha adoptado sin justificación suficiente, pues dicha documentación aportada evidencia que concurren los requisitos exigidos para la concesión del visado interesado, incluida la garantía de retorno una vez transcurrido el término del visado.
    Como decíamos, el conjunto de documentos aportados por la solicitante ponen de relieve que, efectivamente, ha resultado acreditado el objeto y las condiciones de la estancia prevista, incluido el regreso al país de procedencia. Figura en el expediente administrativo que la solicitante tiene arraigo en Cuba, donde vive con tres hijos menores y donde reside su padre aquejado de una enfermedad, y que pretendía viajar a España para visitar a su madre, residente y empadronada en Palma de Mallorca. Contaba la solicitante con el pasaporte en regla, un seguro de viaje de Asistur válido para los países Schengen y otros entre el 8 de febrero al 6 de marzo de 2014, que incluía los gastos médicos y de repatriación, así como la correspondiente carta de invitación. También se acreditó en el expediente que la solicitante era titular de una cuenta bancaria con saldo positivo en la fecha de la solicitud, que tenía un trabajo estable como profesora de informática en un colegio de La Habana, que había obtenido un permiso laboral de un mes sin sueldo para visitar a sus familiares en España así como un pasaje de avión de Air Europa de Madrid-La Habana con fecha de salida de 8 de febrero de 2014 y regreso el 6 de marzo siguiente.
    Se ha cumplimentado, pues, la aportación de datos relevantes para la obtención del visado, que son exigidos por la normativa mencionada
    . Así, el artículo 8 del RD 557/2011, establece que las solicitudes de visado de estancia deberán acompañarse de los documentos que allí se relacionen, y en el presente caso se adjunta el seguro médico de la madre, y se han ofrecido las garantías de retorno al país de origen por parte de la interesada, que acompaña un billete de viaje de regreso a Cuba que no sobrepasa el periodo de estancia solicitado. La documentación aportada es coherente y suficiente respecto a quién se haría cargo de los gastos de estancia y viaje de la solicitante, la madre, residente en España, siendo lógica y creíble la finalidad del viaje la de visitar a la madre y acreditada la existencia de una vinculación familiar y laboral de la solicitante con su país de residencia.
    Todo el debate en la instancia giraba, en realidad, en torno a una cuestión de mero hecho y de apreciación de las pruebas relativas a la garantía de que la solicitante de visado regresaría a su país de origen tras la estancia de corta duración en España para visitar a su madre, en Palma de Mallorca.
  • La garantía de retorno o regreso al país de origen, una vez finalizada la estancia temporal en el de destino, es una exigencia derivada de la aplicación de las normas reguladoras de la concesión de visados como el de autos y ha de realizarse la correspondiente apreciación ad casum ponderando todos los factores objetivos que el conjunto de documentos aportados por cada solicitante ponga de relieve. En este caso el representante de la Administración General del Estado, sospecha y duda de la garantía de retorno dada la actuación de otros familiares de la solicitante, lo cual en sí mismo no es un dato suficiente para concluir sobre el no retorno.
    La lógica finalidad del viaje, de visita a la madre en España y el conjunto de los elementos familiares de la interesada que demuestran su arraigo en Cuba, donde residen sus tres hijos menores y su padre enfermo, la situación laboral estable y demás datos expuestos, que incluyen la garantía de los medios para el regreso de la solicitante a su país de origen, incluido el billete de vuelta a Cuba, permiten considerar en este singular caso, que el criterio adverso del Consulado de España en La Habana no resulta fundado.
  • En definitiva, la aportación de los documentos válidos acreditativos del objeto y las condiciones de la estancia prevista, en los términos en que el Convenio para la Aplicación del Acuerdo Schengen y la normativa vigente exige, el Real Decreto 557/2011 ya citado, determina que el recurso haya de ser estimado y en consecuencia, proceda anular la resolución del Consulado de España en La Habana y reconocer el derecho a Doña Sandra a la obtención del correspondiente visado interesado, de corta duración, para entrar en España".

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