STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 18 de diciembre de 2018. Doble sistema de extinción de las autorizaciones de residencia temporal.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 18/12/2018
Número de recurso: 6321/2017
Ponente: D. César Tolosa Tribiño
Sentencia: 1797/2018
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 18 de diciembre de 2018. Doble sistema de extinción de las autorizaciones de residencia temporal. Extranjeros. Residencia en España. Autorización de residencia temporal y trabajo. Se confirma la improcedente extinción de la citada autorización por haber permanecido el interesado más de 6 meses fuera de España en el período de un año. Como señala la Sala de instancia, la autorización ya había expirado por el transcurso del plazo de vigencia. Existencia de un doble sistema de extinción de las autorizaciones de residencia temporal, siendo ambos supuestos mutuamente excluyentes. Doctrina en relación a la interpretación de los apartados 1 y 2 del art. 162 RD 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX. No resulta posible a la Administración proceder a declarar extinguida por incumplimiento una autorización que ha dejado de surtir efectos por el vencimiento del plazo de su vigencia, lo que tampoco implica que tal circunstancia sea irrelevante, sino que tal valoración se debe posponer a un momento posterior, procediendo a valorar tal incumplimiento en el momento de comprobar la concurrencia o no de los requisitos previstos en el art. 147 para la residencia de larga duración. El TS desestima el recurso de interés casacional objetivo interpuesto contra sentencia del TSJ Cataluña, que revocó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Barcelona y anuló la resolución de la Subdelegación del Gobierno que extinguió la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia del interesado. Una vez ha transcurrido el período de vigencia de la autorización de residencia temporal no cabe su ulterior extinción por incumplimiento. Por tanto, no puede extinguirse autorización ya caducada.Fundamentos de Derecho:

  • De tal diferenciación se concluye que <<Como consecuencia de ello, la distinción entre el régimen jurídico contemplado en el apartado primero del artículo 162 RD 557/2011 y el previsto en el apartado segundo no es baladí, pues revela que las extinciones que recogen ambos apartados no son mutuamente excluyentes.
  • Concretamente, la extinción que, al amparo del artículo 162.2 RD 557/2011, se produce de una autorización caducada (esto es, extinguida por transcurso del plazo de vigencia) tiene por objeto tildar de ilegal la residencia que se disfrutó durante el período en el que se hallaba en vigor, impidiendo así que una residencia no legal legitime al interesado a obtener una residencia posterior que traiga causa de la viciada.
  • Por lo expuesto, toda interpretación doctrinal o jurisprudencial que estime incompatibles o mutuamente excluyentes las extinciones recogidas en los apartados primero y segundo del artículo de continua referencia, impidiendo así la extinción de una autorización caducada, incurren en error al confundir la naturaleza y el carácter que la extinción ostenta al amparo del apartado primero (pérdida de vigencia con efectos ex nunc, sin viciar de ilegalidad el período de residencia disfrutado a su amparo),respecto del apartado segundo (extinción de autorización con efectos ex tunc, tildando de ilegal la residencia disfrutada bajo la autorización que se extingue e impidiendo que la misma pueda servir de base para la obtención de una residencia posterior a de la nacionalidad por residencia)>>.
  • Décimo. Con base en los anteriores razonamientos al interrogante que presentaba interés casacional objetivo, debemos responder que la normativa en materia de extranjería regula un doble sistema de extinción de las autorizaciones de residencia temporal, dado que, en el supuesto del art. 162.1, se produce, la extinción por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido, lo que justifica la ausencia de necesidad de un pronunciamiento administrativo, mientras que en los supuestos de las causas de extinción del artículo 162.2 RD 557/2011, se exige resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.
  • Ambos supuestos resultan mutuamente excluyentes, dado que si la administración decide, tras comprobar el incumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión y permanencia que la autorización de residencia temporal se extinga, ya no podría operar la extinción por el transcurso del tiempo de su vigencia y, al contrario, no parece posible que una autorización cuyos efectos han terminado por transcurso del tiempo, pueda a su vez resultar extinguida por incumplimiento.
  • Consecuentemente, no resulta posible a la Administración proceder a declarar extinguida por incumplimiento una autorización que ha dejado de surtir efectos por el vencimiento del plazo de su vigencia, lo que tampoco implica que tal circunstancia sea irrelevante, sino que tal valoración debe posponerse a un momento posterior, procediendo a valorar tal incumplimiento en el momento de comprobar la concurrencia o no de los requisitos previstos en el art. 147 para la residencia de larga duración

Fuente: Cendoj (archivo asociado). Diario La Ley, núm. 9354, 8 de febrero de 2019.

  • Comentario: se trata de una decisión muy interesante, ya que modificia la doctrina que venía sosteniendo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia en Málaga. En concreto, en un caso asesorado por el letrado Rodríguez Candela se mantiene que: "no resulta posible a la Administración proceder a declarar extinguida por incumplimiento una autorización que ha dejado de surtir efectos por el vencimiento del plazo de su vigencia, lo que tampoco implica que tal circunstancia sea irrelevante, sino que tal valoración debe posponerse a un momento posterior, procediendo a valorar tal incumplimiento en el momento de comprobar la concurrencia o no de los requisitos previstos en el art. 147 para la residencia de larga duración”.

Otras decisiones del mismo ponente:

  • STS 05.07.2018. Se condicionan los permisos de residencia de larga duración a la ausencia de antecedentes penales.

 Bibliografia:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León