STS (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2ª) de 19 de diciembre de 2012. Los pagos realizados en virtud de un contrato de “sponsorización” con una sociedad no residente en España, encargada de la organización de carreras ciclistas, tributan por el Impuesto de Sociedades al tener su origen en rentas obtenidas en España.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 19/12/2012
Número de recurso: 674/2010
Ponente: D. Manuel Vicente Garzón Herrero
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2ª) de 19 de diciembre de 2012. Los pagos realizados en virtud de un contrato de “sponsorización” con una sociedad no residente en España, encargada de la organización de carreras ciclistas, tributan por el Impuesto de Sociedades al tener su origen en rentas obtenidas en España. La cuestión litigiosa surge de un contrato de “sponsorización” suscrito entre la mercantil demandante en la instancia y otra sociedad no residente en España, encargada de la organización de competiciones deportivas. Según la sentencia, de los documentos que constan en el procedimiento se desprende que existen tres tipos de competiciones deportivas que requieren un trato diferenciado: las carreras ciclistas celebradas en España previamente pactadas entre las partes y abonadas por la demandante a tenor del contrato; las carreras ciclistas celebradas en España respecto de las cuales no consta pacto previo entre las partes, ni abono específico por la sociedad recurrente a la entidad no residente; y las carreras ciclistas celebradas en el extranjero. El objeto del debate se centra respecto de las carreras celebradas en España, sobre las que no consta pacto previo de las partes. Señala la Sala que sobre este específico extremo los pagos que a estas carreras se imputan, tienen su origen en rentas obtenidas en España y, de otro lado, que los pactos o acuerdos de las partes, o la ausencia de éstos, no pueden modificar la obligación del sujeto pasivo. Por tanto, los pagos correspondientes e imputables a todas las carreras celebradas en España habrán de reputarse como rentas obtenidas en España.

Otras sentencias del mismo ponente:

  • STS 11.11.2009. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Análisis del concepto de «residencia».

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León