STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 22 de diciembre de 2015. No cabe acumulación de condenas impuestas en España y en el extranjero por no proceder el enjuiciamiento conjunto.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 22/12/2015
Número de recurso: 10666/2015
Ponente: D. Andrés Martínez Arrieta
Comentario:

STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 22 de diciembre de 2015. No cabe acumulación de condenas impuestas en España y en el extranjero por no proceder el enjuiciamiento conjunto. No es posible la acumulación de condenas impuestas en España y en el extranjero al no proceder el enjuiciamiento conjunto.

  • El TS confirma el auto que denegó la petición de acumulación de condenas impuestas a la actora en España y Francia. Señala que, de la interpretación del art. 76 del CP a la luz de la  Decisión Marco 2008/675/JAI, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la UE con motivo de un nuevo proceso penal, se desprende que el principio de soberanía impide que los tribunales españoles puedan enjuiciar hechos cometidos en el extranjero, lo que imposibilita la aplicación de la acumulación jurídica a un interno en ejecución por no proceder el enjuiciamiento conjunto, tal y como dispone el citado precepto en su redacción anterior a la LO 1/2015. 

Fuente: Poder Judicial. Cendoj.

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