STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 25 de febrero de 2016. Denegación de visado por reagrupamiento familiar comunitario. No ha lugar al recurso de casación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Visado
Fecha: 25/02/2016
Ponente: D. Eduardo Calvo Rojas
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 25 de febrero de 2016. Denegación de visado por reagrupamiento familiar comunitario. No ha lugar al recurso de casación.

  • En el motivo de casación el recurrente aduce que, frente a lo que propugna la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2012 (casación 2352/2012), la sentencia recurrida no ha llevado a cabo un análisis individualizado, basado en criterios no restrictivos, de la situación social y económica de la solicitante y sus familiares. Sin embargo, hemos visto que la Sala de instancia ha tenido en cuenta los datos y circunstancias concurrentes, en particular los relativos a los ingresos con que cuenta el Sr. Maximiliano, los problemas de salud de la Sra. Marí Juana y las remesas de dinero giradas a ésta desde España, con especificación de las cantidades y la cadencia temporal de los envíos. Y junto a esa reseña de la información disponible, la sentencia recurrida se encarga también de destacar que tales datos se refieren a un período de tiempo muy breve y que resultan insuficientes, pues no se dispone de la información que habría sido necesaria para poder considerar acreditado que la Sra. Marí Juana vive a cargo de su hija y del marido de ésta, datos tales como la capacidad económica de la Sra. Marí Juana al margen de las remesas que ha recibido desde España, la intensidad de las dolencias que padece y su relevancia inhabilitante para el trabajo, si requiere o no el auxilio de una tercera persona, etc.
  • Ciertamente, con relación a las solicitudes de reagrupación familiar de ciudadanos comunitarios reguladas por el Real Decreto 240/2007 las sentencias de esta Sala antes citadas de 20 de octubre de 2011 (casación 1470/2009), 26 de diciembre de 2012 (casación 2352/2012) vienen a señalar la necesidad de realizar un análisis individualizado, basado en criterios no restrictivos, de la situación social y económica del solicitante y sus familiares. Pues bien, la fundamentación de la sentencia recurrida que acabamos de reseñar permite constatar que, en contra de lo que afirma el recurrente, la Sala de instancia sí ha llevado a cabo en este caso ese análisis individualizado de los datos y elementos de prueba disponibles requerido en la jurisprudencia.
  • Lo que el recurrente pretende en realidad es sencillamente, que revisemos ahora en casación la valoración de la prueba llevada a cabo por la Sala de instancia; pero como hemos declarado en números ocasiones, tal revisión del material probatorio no tiene cabida en casación salvo en supuestos excepcionales, como son aquellos en que se justifique que el tribunal de instancia ha vulnerado alguno de los escasos preceptos de nuestro ordenamiento que atribuyen valor tasado a determinados medios de prueba, o en que la valoración realizada sea arbitraria o ilógica y, por consiguiente, vulneradora del artículo 9.3 de la Constitución.
  • No basta entonces con señalar que el resultado probatorio obtenido por la Sala de instancia pudo ser distinto o que es erróneo, a juicio de la parte recurrente, pues, como decimos, resulta necesario justificar que la valoración realizada es arbitraria, irrazonable o conduce a resultados inverosímiles. Y nada de esto sucede en el caso que examinamos.

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STS 23.02.2015. Anula la resolución de Interior que denegó el asilo al kazajo Alexander Pavlov.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León