STS (Sala 4ª. Pleno) de 25 de octubre de 2016. Derecho a prestación de maternidad del padre biológico y registral en casos de gestación por sustitución.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Menores
Fecha: 25/10/2016
Número de recurso: 3818/2015
Ponente: D. Antonio Vicente Sempere Navarro
Sentencia: 881/2016
Comentario:

STS (Sala 4ª. Pleno) de 25 de octubre de 2016. Maternidad por subrogación. Derecho a la prestación de maternidad. Paternidad biológica con maternidad subrogada. La omisión en la actual regulación legal y reglamentaria de estos supuestos no impide su interpretación en el sentido más favorable a los objetivos constitucionales de protección al menor, con independencia de su filiación, y de conciliación de vida familiar y laboral. Los menores, en estos supuestos, poseen relaciones familiares de facto, por lo que debe partirse de tal dato y permitir el desarrollo y la protección de estos vínculos. Aplicación de jurisprudencia europea. De acuerdo con Ministerio Fiscal, confirma STSJ Cataluña, que concede las prestaciones. Votos particulares. Voto de la magistrada Dña. Dª María Lourdes Arastey Sahún;   Voto del Magistrado  D. Luis Fernando de Castro Fernández al que se adhiere D. José Luis Gilolmo López y Voto del Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana, y al que se adhieren los Magistrados Doña María Milagros Calvo Ibarlucea y  D. Jesús Souto Prieto.

Resumen: Fundamento Décimo:

  • 1. El Convenio Europeo de Derechos Humanos y las SSTEDH 26 junio 2014 o 27 enero 2015 amparan el derecho a la inscripción de menores nacidos tras gestación por sustitución en ciertos casos pero no condicionan el derecho a la protección social. Además, el ordenamiento español posee cauces (adopción, investigación de la paternidad) para mitigar las consecuencias de la negativa a la inscripción registral.
  • 2. De las diversas Directivas de la UE que influyen sobre el tema y de las SSTJUE 18.03.2014 se desprende que la cuestión examinada es ajena a las mismas. No es discriminatorio (ni por razón de sexo, ni por discapacidad) rechazar el permiso por maternidad o las prestaciones asociadas en estos casos. Tampoco es exigible lo contrario desde la perspectiva de la seguridad y salud laborales. Tales conclusiones no impiden que el ordenamiento español abrace solución contraria, dado el carácter de norma mínima que poseen la Directivas.
  • 3. La Sala Primera del Tribunal Supremo considera que las normas civiles españolas que declaran nulo el contrato de maternidad por subrogación impiden que pueda inscribirse como hijos de quienes han recurrido a esa técnica a los habidos en un tercer Estado, aunque exista resolución judicial (o equivalente) que así lo manifieste. Pero advierte que si los menores poseen relaciones familiares de facto Debe partirse de tal dato y permitir el desarrollo y la protección de esos vínculos.
  • 4. La actual regulación legal (LGSS) y reglamentaria (RD 295/2009) omite la contemplación de estos supuestos pero no es tan cerrada como para impedir su interpretación en el sentido más favorable a los objetivos constitucionales de protección al menor, con independencia de su filiación, y de conciliación de vida familiar y laboral.
  • 5. Existiendo una verdadera integración del menor en el núcleo familiar del padre subrogado, las prestaciones asociadas a la maternidad han de satisfacerse, salvo supuestos de fraude, previo cumplimiento de los requisitos generales de acceso a las mismas.
  • 6. Cuando el solicitante de las prestaciones por maternidad, asociadas a una gestación por subrogación, es el padre biológico y registral de las menores 2 existen poderosas razones adicionales para conceder aquéllas.

Fuente: © Poder Judicial.es.

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