Jurisprudencia
STS (Sala 4ª. Sección 1ª) de 25 de noviembre de 2025. Las prestaciones de desempleo del Fogasa no son incompatibles con la situación de irregularidad del extranjero.
STS (Sala 4ª. Sección 1ª) de 25 de noviembre de 2025. FOGASA. Trabajador extranjero que solicita las prestaciones con el NIE caducado. No se cuestiona la identidad del trabajador, ni la concurrencia de ninguno de los demás requisitos que dan derecho a las prestaciones a cargo del FOGASA. La circunstancia de que no haya renovado la tarjeta de identidad contra pretensión de denegar prestaciones a un trabajador extranjero… que tenía NIE…aunque la TIE estuviera caducada. El TS-Social hace hincapié en la diferencia entre NIE y TIE. Lo importante es la identidad y el NIE -aún caducado- la acredita; no es decisiva la vigencia del documento (llega a afirmar que sería inexplicable denegar esa prestación a un español por el hecho de que su DNI estuviera caducado). La sentencia realiza un análisis es pormenorizado, con cita de preceptos del Estatuto de los Trabajadores (ninguna diferencia entre trabajadores extranjeros y nacionales a efectos de obligaciones de empresa).Se detiene también en el RD sobre organización y funcionamiento del Fogasa; e incluso en el artículo 206 del viejo Reloex; y artículo 205 del nuevo RD 1155/2024. Concluyendo que las prestaciones de desempleo del Fogasa no son incompatibles con la situación de irregularidad del extranjero. Condena en costas a Fogasa en 1500€.
Fuente: © Poder Judicial.es.






