STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 26 de abril de 2017. Es delito conducir sin haber obtenido el permiso, independientemente de que se haya cometido o no infracción administrativa.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 26/04/2017
Ponente: D. Julián Artemio Sánchez Melgar
Sentencia: 2114/2016
Comentario:

 

STS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 26 de abril de 2017. Estimando un recurso de la Fiscalía entiende que se produce un delito del artículo 384 del Código penal al conducir sin haber obtenido el permiso, independientemente de que se haya cometido o no infracción administrativa. La Audiencia Provincial de Toledo venía manteniendo que al coexistir las dos normas, administrativa y penal, con idéntica redacción, entendía que no siempre se debía aplicar la sanción penal, diferenciando cuando se conducía sin permiso, pero no se cometía ninguna otra infracción administrativa ni se ponía en riesgo la circulación, se debía aplicar la sanción administrativa, por lo que absolvía a los encausados y sólo cuando existía algún otra infracción administrativa (velocidad, stop, semáforo o poner en peligro concreto la seguridad vial) se debía aplicar el código penal.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2017:2012 

Otros fallos del mismo magistrado ponente:

  • STS 12.07.2017. Despacho de abogados que estafa a clientes extranjeros rellenando solicitudes administrativas para obtener permisos de residencia.
  • STS 17.06.2016. En los casos de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya.
  • STS 24.07.2014. Justicia universal. Abordaje de buques en aguas marinas internacionales. 
  • STS 12.01.2012. Sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León