STS (Sala 2ª. Sección ) de 29 de abril de 2015. El tipo de blanqueo de capitales exige una finalidad de ocultar o encubrir las ganancias ilícitamente obtenidas

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 29/04/2015
Número de recurso: 10496/2014
Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón
Sentencia: 265/2015
Fuente: Diario La Ley
Comentario:

STS (Sala 2ª. Sección ) de 29 de abril de 2015. El tipo de blanqueo de capitales exige una finalidad de ocultar o encubrir las ganancias ilícitamente obtenidas.  Tráfico de drogas. Importación ilegal de cocaína desde la República Dominicana a través de correos humanos y distribución de la misma en España. Inexistencia de organización criminal. Subtipo agravado de notoria importancia. Se revoca su aplicación para 3 de los acusados por no alcanzar la cantidad incautada los 750 gramos necesaria. Blanqueo de capitales. Autoblanqueo. Diferencias con la receptación. Delimitación de la acción típica. Actos realizados con la finalidad u objeto de ocultar o encubrir bienes para integrarlos en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita. Relevancia del propósito del autor de rentabilizar en canales financieros seguros las ganancias obtenidas. Lo es la compra de vehículos a nombre de testaferros y la realización de gastos de inversión. No lo es la simple tenencia o utilización de fondos derivados del tráfico en gastos ordinarios de consumo (ej. el pago del alquiler de la vivienda), o en gastos destinados a la continuidad de la propia actividad del tráfico (ej. el pago de billetes de avión para los correos de la droga). Ello porque la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de las ganancias constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido. Diario La Ley, Nº 8557, LA LEY 54122/2015.

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