STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 30 de junio de 2011. Asilo. Se estima el recurso interpuesto por una colombiana y sus hijos. Concesión de residencia por razones humanitarias: art. 17.2 Ley de Asilo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Asilo
Fecha: 30/06/2011
Número de recurso: 1519/2010
Ponente: Doña María Isabel Perelló Doménech
Fuente: Nuestro agradecimiento a CEAR Euskadi por proporcionarnos este fallo.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 30 de junio de 2011. Asilo. Se estima el recurso interpuesto por una colombiana y sus hijos. Concesión de residencia por razones humanitarias: art. 17.2 Ley de Asilo. Se argumenta con referencia expresa al informe psicosocial del Centro de Acogida  a Refugiados (CAR) de Mislata (Valencia).

  • "En efecto, de un examen del expediente administrativo, observamos que en él figura, como antes  dijimos, un informe de evaluación psicosocial elaborado por el equipo técnico del Centro de Acogida a  Refugiados -CAR- de Mislata (Valencia), dependiente de la Dirección General de Integración de los  Inmigrantes (Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) del Ministerio de Trabajo e Inmigración (folios 1.69 y ss., y folio 1.82 y ss.), en el quese hace una valoración global de la situación de la familia  solicitante, centrándose especialmente en la persona de la aquí recurrente. La lectura de este informe es  muy expresiva de las consecuencias de índole psíquica que ha comportado para ella la agresión sexual que sufrió en 1999. Así, la psicóloga autora del informe refiere malestar psicológico intenso al exponer aquel  hecho, incapacidad para afrontar el recuerdo y hablar de lo acaecido, pérdida de confianza en los demás, y  sentimientos de humillación y vergüenza. Apunta asimismo la psicóloga el trauma que supuso para ella y  para sus hijos la vuelta a Colombia tras inadmitirse su petición de asilo. El informe concluye, siempre en referencia última a aquel suceso de violencia sexual de 1999, que de aquel suceso y de las vicisitudes  posteriores asociadas al mismo han derivado "una serie de secuelas a nivel emocional y comportamental en la Sra. Adolfina y sus hijos, que han dificultado su proceso de adaptación y ajuste a la nueva situación en nuestro país". Recomienda por ello la autora del informe que se asegure "su permanencia en un entorno seguro y estable" y se eviten en la medida de lo posible "situaciones que pudieran poner en peligro de nuevo su integridad física y la de sus hijos así como una nueva separación traumática de su marido que  podría llevar a una retraumatización por la nueva situación de indefensión a la que se vería expuesta y por la posibilidad de reexperimentar de nuevo vivencias que quebraran su identidad, su visión de los demás y del mundo".

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