STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 30 de octubre de 2012. Visado de reagrupación familiar. El Consulado no puede modificar el criterio de la resolución administrativa que concedió la autorización de residencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Visado
Fecha: 30/10/2012
Número de recurso: 1243/2012
Ponente: D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
Sentencia: 6831/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 30 de octubre de 2012. Visado de reagrupación familiar. El Consulado no puede modificar el criterio de la resolución administrativa que concedió la autorización de residencia de los reagrupados salvo que concurran especiales circunstancias.

  • [...] La resolución recurrida está aplicando, aunque no se recoja expresamente, el artículo 5,c) del Reglamento (CE) núm. 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, que exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia con el presente de ’presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previstay disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios’.
    Se ha de recordar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente Ordenamiento Jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En el presente supuesto enjuiciado el artículo 15, en relación con los artículos 10 y 5, del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen, dispone que los visados Schengen de corta duración, para una estancia que no exceda de tres meses, sólo podrán expedirse si el extranjero cumple las siguientes condiciones de entrada: Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios, y no estar incluido en la lista de no admisibles”. 

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