STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 9 de julio de 2018. Menas cumplen 18 años para renovar deben acreditar medios de vida: 100% del IMPREM.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Menores
Fecha: 09/07/2018
Número de recurso: 2393/2017
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Sentencia: 1155/2018
Comentario:

STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 9 de julio de 2018. Menores no acompañados cuando renuevan y han cumplido los 18 años tienen que acreditar como medios económicos para su sostenimiento una cantidad que represente el 100% del IPREM, sin excepción alguna.

Fundamentos de Derecho:

  • Desde estas consideraciones generales, el art. 197.2 del Real Decreto 557/2011 remite, en cuanto a la renovación, al alcanzar la mayoría de edad, de la autorización de residencia temporal reconocida al menor no acompañado, al régimen general de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de carácter no lucrativo, estableciendo unas particularidades en razón de tal circunstancia, entre las que se encuentra la reducción de la cuantía a acreditar como medios económicos para su sostenimiento, que se establece en la cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, mientras que la regla general, recogida en el art. 47.1.a), es la cuantía de 400% del IPREM. El legislador ha tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en estos casos, en los que ya desde el reconocimiento de la inicial autorización de residencia temporal atiende a la condición de menor no acompañado y la tutela del mismo, y considerando la situación ha establecido tal reducción y la posibilidad de valorar otros aspectos señalados en los apartado 2 y 3 del precepto, pero mantiene la necesidad de contar con medios económicos, en esa cuantía, para atender sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, que con carácter general se establece para la renovación de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas, de manera que el incumplimiento de dicha exigencia en esos términos establecidos y valorados por el legislador, como condición necesaria para obtener la renovación de la autorización, determina por si sola la denegación de la renovación, haciendo innecesaria la valoración de otras circunstancias que no se establecen como sustitutivas o moderadoras de dicha exigencia por el legislador, el cual ya ha tenido en cuenta las circunstancias del caso para reducir la cantidad a justificar como medios económicos del solicitante.
  • Cuarto. Todo lo expuesto lleva a concluir que la exigencia establecida en el art. 197.2 a) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, de acreditar como medios económicos para su sostenimiento una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, es condición necesaria para obtener la renovación de la autorización de residencia temporal que se venía disfrutando como menor no acompañado y su incumplimiento es causa suficiente para su denegación, lo que hace innecesario la valoración de otras circunstancias".

Fuente: Cendoj. ECLI: ES:TS:2018:2768. Diario La Ley, núm. 9250, Sección Reseña de Sentencias, 3 de septiembre de 2018

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Otras decisiones del mismo Ponente:

  • ATS 21.03.2017. Criterios para la determinación de los recursos suficientes a efectos de la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
  • STS 12.06.2018. Se desestima la casación contra la interpretación del asunto Zaizoune. 
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