Petición de decisión prejudicial planteada el 15 de febrero de 2013. Medidas mínimas de protección para el solicitante de asilo después de su solicitud.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 15/02/2013
Número de recurso: C-79/13
Comentario:

Asunto C-79/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 15 de febrero de 2013. Federaal agentschap voor de opvang van asielzoekers/Selver Saciri y otros. Medidas mínimas de protección para el solicitante de asilo después de su solicitud

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) Si un Estado miembro opta, en virtud del artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, por conceder la ayuda material en la forma de asignación financiera, ¿tiene el Estado miembro alguna otra responsabilidad para velar por que el solicitante de asilo, de un modo u otro, pueda disfrutar de las medidas mínimas de protección de la Directiva, recogidas en los artículos 13, apartados 1 y 2, y 14, apartados 1, 3, 5 y 8, de la Directiva?
  • 2) ¿Debe abonarse la asignación financiera, prevista en el artículo 13, apartado 5, de la Directiva, a partir de la fecha de solicitud de asilo y de la solicitud de acogida o tras la expiración del plazo previsto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva, o bien en otra fecha? ¿Debe ser la asignación financiera de tal clase que permita al solicitante de asilo, a falta de una acogida material que ofrezca el Estado miembro o bien una institución designada por tal Estado miembro, procurarse él mismo en cualquier momento su alojamiento, y en su caso por medio de la acogida en un hotel, a la espera de que se le ofrezca un alojamiento estable o de que pueda obtener un alojamiento definitivo?
  • 3) ¿Es compatible con la Directiva el hecho de que un Estado miembro conceda la acogida material únicamente en la medida en que las estructuras de acogida establecidas por el Estado puedan garantizar dicho alojamiento y remita a los solicitantes de asilo que no encuentren plaza alguna en dichas estructuras a la ayuda social, tal como se halla ésta disponible para todos los residentes en el Estado, y ello sin que se hayan adoptado las normas legales y las estructuras necesarias para que las instituciones no constituidas por el propio Estado estén efectivamente en condiciones de prestar una acogida digna a los solicitantes de asilo en un breve plazo?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León