Conclusiones presentadas el 12 de diciembre de 2013. Derecho de residencia. Ciudadana de la Unión que deja temporalmente de trabajar. Recursos suficientes. Proporcionalidad.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 12/12/2013
Número de recurso: C-507/12
Comentario:

Conclusiones presentadas el 12 de diciembre de 2013. Abogado General Sr. Wahl. Asunto C-507/12. Jessy Saint Prix contra Secretary of State for Work and Pensions. Petición de decisión prejudicial de la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido). Libre circulación de los trabajadores. Artículo 45 TFUE. Discriminación por razón de la nacionalidad. Discriminación por razón del sexo. Directiva 2004/38/CE. Artículo 7, apartados 1 y 3. Concepto de trabajador. Derecho de residencia. Ciudadana de la Unión que deja temporalmente de trabajar por las limitaciones del embarazo y el posparto. Subsidio asistencial. Recursos suficientes. Proporcionalidad.

Habida cuenta de las consideraciones precedentes propongo al Tribunal de Justicia responder de la siguiente forma a las cuestiones planteadas por la Supreme Court of the United Kingdom:

  • «El artículo 7, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, a la luz del artículo 45 TFUE, se ha de interpretar en el sentido de que una mujer a la que puede considerarse inhabilitada temporalmente para trabajar debido a las limitaciones físicas de la última fase del embarazo debe mantener la condición de trabajadora. La condición de trabajadora se mantiene hasta el momento en que dicha mujer pueda razonablemente incorporarse al trabajo, o buscar trabajo, después del nacimiento de su hijo. Para garantizar el respeto del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, dicho período no puede ser menor que el previsto en la legislación nacional que rige el plazo durante el cual a las mujeres embarazadas no se les exige estar disponibles para el trabajo ni que lo busquen activamente”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León