Petición de decisión prejudicial presentada el 27 de noviembre de 2014. Carácter abusivo de las cláusulas si el ejecutante profesional dispone de más medios de apelación que el consumidor ejecutado.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 27/11/2014
Número de recurso: C-539/14
Comentario:

Asunto C-539/14. Petición de decisión prejudicial presentada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón (España) el 27 de noviembre de 2014 Juan Carlos Sánchez Morcillo y María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Carácter abusivo de las cláusulas si el ejecutante profesional dispone de más medios de apelación que el consumidor ejecutado.

Cuestión prejudicial:

  • “¿Debe interpretarse el artículo 7.1 de la  Directiva 93/13/CEE, en relación con [el] los artículos 47, 34.3 y 7 de la  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una norma procesal que, como el artículo 695, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española (LEC), al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición basada en el carácter abusivo de alguna cláusula, lo que tiene la inmediata consecuencia de que el ejecutante profesional dispone de más medios de apelación que el consumidor ejecutado?”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León