STJUE (Sala Tercera) de 11 de abril de 2013. Competencia judicial internacional. Determinación del foro en caso de conexidad. Relación estrecha entre las demandas. Demandado domiciliado en un Estado tercero.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 11/04/2013
Número de recurso: C-645/11
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 11 de abril de 2013. Asunto C-645/11. Land Berlin y Ellen Mirjam Sapir, Michael J. Busse, Mirjam M. Birgansky, Gideon Rumney, Benjamin Ben-Zadok, Hedda Brown. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículos 1, apartado 1, y 6, número 1. Concepto de “materia civil y mercantil”. Pago indebidamente realizado por una entidad estatal. Pretensión de restitución de este pago en el marco de un recurso jurisdiccional. Determinación del foro en caso de conexidad. Relación estrecha entre las demandas. Demandado domiciliado en un Estado tercero.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • 1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe ser interpretado en el sentido de que el concepto de «materia civil y mercantil» incluye una acción de repetición de lo indebido en el supuesto de que un organismo público, al que una autoridad creada por una ley reparadora de las persecuciones llevadas a cabo por un régimen totalitario obliga a devolver a un perjudicado, en concepto de indemnización, una parte de los ingresos procedentes de la venta de un inmueble, hubiese abonado a dicha persona, por un error accidental, todo el importe del precio de venta y demandase posteriormente en vía judicial el cobro de lo indebido.
  • 2) El artículo 6, número 1, del Reglamento núm. 44/2001 debe ser interpretado en el sentido de que existe una relación estrecha, con arreglo a dicha disposición, entre las demandas presentadas contra varios demandados domiciliados en el territorio de otros Estados miembros en el supuesto de que éstos, en unas circunstancias como las del litigio principal, opongan derechos adicionales a indemnización sobre los que es preciso pronunciarse de manera uniforme.
  • 3) El artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 debe ser interpretado en el sentido de que nose aplica a los demandados que no están domiciliados en el territorio de un Estado miembro cuando son citados en el marco de una acción entablada contra varios demandados, entre los cuales se encuentran también personas domiciliadas en la Unión Europea.

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • El Reglamento sobre la competencia judicial se aplica a la acción de un organismo público que, tras haber vendido un inmueble expropiado previamente por un régimen totalitario, abonó por error a los derechohabientes un importe demasiado elevado y solicita su restitución parcial (nota de prensa). 
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