Conclusiones presentadas el 6 de diciembre de 2017. Interpretación art. 12.3.b) del Reglamento 2201/2003. Prórroga competencia internacional en proceso sobre solicitud autorización judicial para repudiar una herencia en nombre de un menor.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 06/12/2017
Comentario:

Conclusiones presentadas el 6 de diciembre de 2017. Abogado general Sr. Evgeni Tanchev. Asunto C‑565/16 (Saponaro y Xylina). Petición de decisión prejudicial planteada por el Eirinodikeio Lerou (Juzgado de Paz de Leros) (Grecia). Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Reglamento Bruselas II bis. “Aceptación” de la competencia con arreglo al artículo 12, apartado 3. Competencia internacional en materia de responsabilidad parental. Competencia del órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se ha presentado una solicitud de autorización judicial para repudiar una herencia en nombre de un menor. Prórroga de la competencia. Artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) núm. 650/2012. Aceptación prórroga competencia internacional en virtud del art. 12 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Proceso sobre solicitud autorización judicial para repudiar una herencia en nombre de un menor.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El artículo 12, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000 («Reglamento Bruselas II bis»), debe interpretarse en el sentido de que:
    a) la mera presentación de una solicitud ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, al que el menor esté estrechamente vinculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, letra a), del Reglamento Bruselas II bis, demuestra la aceptación inequívoca por parte de los solicitantes de la competencia de dicho órgano jurisdiccional;
    b) un fiscal, que es parte en el procedimiento de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro del foro, también debe aceptar la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la solicitud y puede hacerlo mediante su conformidad una vez se le haya notificado dicha solicitud, y
    c) el criterio del «interés superior del menor» no es un elemento independiente, si bien confiere al juez la facultad y el deber de corregir la aplicación del artículo 12, apartado 3, letra b), del Reglamento Bruselas II bis en supuestos atípicos".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León