STJCE (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010. Derecho de custodia. Sustracción de un menor. Ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español). Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de violación grave de los derechos del menor.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 22/12/2010
Número de recurso: Asunto C-491/10 PPU.
Comentario:

STJCE (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010. Asunto C-491/10 PPU. Joseba Andoni Aguirre Zarraga y Simone Pelz.. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Responsabilidad parental. Derecho de custodia. Sustracción de un menor. Artículo 42. Ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español). Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de violación grave de los derechos del menor.

El Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "En circunstancias como las del asunto principal, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución no puede oponerse a la ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor ilícitamente retenido por considerar que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen del que emana esta resolución ha vulnerado el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, interpretado conforme al artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la apreciación de la existencia de tal vulneración compete exclusivamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen".   


Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León