STJUE (Sala Segunda) de 10 de marzo de 2011. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 10/03/2011
Número de recurso: C‑109/09
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 10 de marzo de 2011. Asunto C‑109/09. Deutsche Lufthansa AG y Gertraud Kumpan. Contrato de trabajo de duración determinada. Directiva 1999/70/CE. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Papel del juez nacional.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «relación objetiva directa con un contrato anterior de trabajo de duración indefinida celebrado con el mismo empresario», previsto en el artículo 14, apartado 3, de la Gesetz über Teilzeitarbeit und befristete Arbeitsverträge (Ley relativa al trabajo a tiempo parcial y a los contratos de duración determinada), de 21 de diciembre de 2000, debe aplicarse a las situaciones en las que un contrato de trabajo de duración determinada no ha estado inmediatamente precedido por un contrato de duración indefinida celebrado con el mismo empresario y en los que un intervalo de varios años separa estos contratos, cuando, durante todo este período, la relación laboral inicial haya continuado para la misma actividad, con el mismo empresario, mediante una sucesión ininterrumpida de contratos de duración determinada. Incumbe al tribunal remitente interpretar las disposiciones pertinentes de Derecho interno, en la medida de lo posible, de conformidad con dicha cláusula 5, apartado 1.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León