Petición de decisión prejudicial de 24 de septiembre de 2015. Condiciones para la reagrupación familiar en el Acuerdo de Asociación CEE-Turquía.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 24/09/2015
Número de recurso: C-508/15
Comentario:

Asunto C-508/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 24 de septiembre de 2015Sidika Ucar/Land Berlin. Condiciones para la reagrupación familiar en el Acuerdo de Asociación CEE-Turquía.

Cuestiones planteadas:

  • "1) ¿Ha de interpretarse el artículo 7, apartado 1, primer guión, de la Decisión núm. 1/80 [del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación CEE-Turquía,] en el sentido de que también se cumplen los requisitos de hecho cuando el período de tres años de residencia legal del miembro de la familia con el trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo ha sido precedido por un período durante el cual el reagrupante, tras la reagrupación del miembro de su familia autorizada a efectos de dicha disposición, abandonó el mercado legal de trabajo del Estado miembro?
  • 2) ¿Ha de interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Decisión núm. 1/80 en el sentido de que la renovación de un título de residencia debe considerarse como una autorización de reagrupación con un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo, a efectos de dicha disposición, cuando el miembro de la familia, tras su reagrupación autorizada a efectos de dicha disposición, ha convivido ininterrumpidamente con el trabajador turco, pero éste, tras haber abandonado el mercado legal de trabajo del Estado miembro, no vuelve a formar parte del mismo hasta el momento de la renovación del título?".

Procedimiento:

Asunto relacionado:

  • Asunto C-509/15Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 24 de septiembre de 2015. Recep Kilic/Land Berlin. Cuestión planteada: "¿Puede entenderse como autorización de reagrupación a efectos del artículo 7 de la Decisión no 1/80 [del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación CEE-Turquía,] el hecho de que, tras haberse concedido a un miembro de la familia una autorización de reagrupación familiar con reagrupantes que no formaban parte del mercado de trabajo, se renueve el permiso de residencia del miembro de la familia en un momento en que el reagrupante con quien convive habitualmente ese miembro de la familia tenga un trabajo por cuenta ajena?" (Procedimiento: Recurso).

Otros asuntos publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto C-528/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 7 de octubre de 2015. Policie ČR/Salah Al Chodor y otros. Criterios para valorar el riesgo de fuga y adopción medida de internamiento a nacional de 3 país. Cuestión planteada: "La mera circunstancia de que una ley no establezca criterios objetivos para apreciar si existe un riesgo considerable de fuga de un nacional de un tercer país [artículo 2, letra n), del Reglamento (UE) núm. 604/2013] ¿impide que pueda aplicarse la medida de internamiento prevista en el artículo 28, apartado 2, de dicho Reglamento?" (Procedimiento: Recurso).
  • Asunto C-558/15Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 2 de noviembre de 2015. Alberto José Vieira Azevedo y otros/CED Portugal Unipessoal, Lda, Instituto de Seguros de Portugal. Fundo de Garantia Automóvil. Cuestiones planteadas: "1) La Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles (Directiva 2000/26/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, en la redacción que le dio la Directiva 2005/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005), y concretamente su considerando 16 bis y su artículo 4, habida cuenta en su integridad de los apartados 4, 5 y 8 de ese mismo artículo 4 (transpuestos en el Derecho portugués por el artículo 43 del Decreto-ley n.o 522/85, de 31 de diciembre, en la redacción que le dio el Decreto-ley no 72-A/2003, de 14 de abril), ¿permiten que se demande al representante de una entidad aseguradora que no opera en el país en el que se ejercita una acción judicial de indemnización por accidente de tráfico con base en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor concertado en otro país de la Unión Europea?.2) En caso de respuesta afirmativa, ¿la mencionada posibilidad de demandar al representante depende de los términos concretos del mandato de representación que vincula a dicho representante con la entidad aseguradora?" (Procedimiento: Recurso),
  • Asunto C-563/15. Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2015. Comisión Europea/Reino de EspañaPretensiones: — Que se declare, en relación con los siguientes vertederos: Torremolinos (Málaga); Torrent de S’Estret (Andratx, Mallorca); Hoya de la Yegua de Arriba (Yaiza, Lanzarote); Barranco de Butihondo (Pájara, Fuerteventura); La Laguna-Tiscamanita (Tuineje, Fuerteventura); Lomo Blanco (Antigua, Fuerteventura); Montaña de Amagro (Galdar, Gran Canaria); Franja Costera de Botija (Galdar, Gran Canaria); Cueva Lapa (Galdar, Gran Canaria); La Colmena (Santiago del Teide, Tenerife); Montaña Los Giles (La Laguna, Tenerife); Las Rosas (Güimar, Tenerife); Barranco de Tejina (Guía de Isora, Tenerife); Llano de Ifara (Granadilla de Abona, Tenerife); Barranco del Carmen (Sta. Cruz de la Palma, La Palma); Barranco Jurado (Tijarafe, La Palma); Montaña Negra (Puntagorda, La Palma); Lomo Alto (Fuencaliente, La Palma); Arure/Llano Grande (Valle Gran Rey, La Gomera); El Palmar — Taguluche (Hermigua, La Gomera); Paraje de Juan Barba (Alajeró, La Gomera); El Altito (Valle Gran Rey, La Gomera); Punta Sardina (Agulo, La Gomera); Los Llanillos (La Frontera, El Hierro); Faro de Orchilla (La Frontera, El Hierro); Montaña del Tesoro (Valverde, El Hierro); Arbancón; Galve de Sorbe; Hiendelaencina; Tamajón; El Casar; Cardeñosa (Àvila); Miranda de Ebro (Burgos); Poza de la Sal (Burgos); Acebedo (León); Bustillo del Páramo (León); Cármenes (León); Gradefes (León); Noceda del Bierzo (León); San Millán de los Caballeros (León); Santa María del Páramo (León); Villaornate y Castro (León); Cevico de la Torre (Palencia); Palencia (Palencia); Ahigal de los Aceiteros (Salamanca); Alaraz (Salamanca); Calvarrasa de Abajo (Salamanca); Hinojosa de Duero (Salamanca); Machacón (Salamanca); Palaciosrubios (Salamanca); Peñaranda de Bracamonte (Salamanca); Salmoral (Salamanca); Tordillos (Salamanca); Basardilla (Segovia); Cabezuela (Segovia); Almaraz del Duero (Zamora), Cañizal (Zamora); Casaseca de las Chanas (Zamora); La Serratilla (Abanilla); Las Rellanas (Santomera) y El Labradorcico (Águilas) que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; — Que se condene en costas al Reino de España. Motivos y principales alegaciones: 1. Violación del artículo 13 de la Directiva: El artículo 13 de la Directiva 2008/98 dispone que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. La información de la que dispone la Comisión confirma la persistencia a la fecha del dictamen motivado complementario de 61 vertederos ilegales aún sin sellar ni regenerar. La subsistencia de esta situación durante un período de tiempo prolongado tiene como consecuencia necesaria una degradación significativa del medio ambiente. La Comisión concluye por lo tanto que, en relación con cada uno de estos vertederos, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Artículo 13 de la Directiva 2008/98; 2. Violación del artículo 15 de la Directiva: El apartado primero del artículo 15 de la Directiva 2008/98 obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que cualquier productor inicial de residuos u otro poseedor realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o su organización a un recolector de residuos público o privado, con arreglo a los artículos 4 y 13 de la misma Directiva. La persistencia hasta la fecha de 61 vertederos ilegales que siguen sin sellar y regenerar permite concluir a la Comisión que las autoridades españolas no han adoptado todas las medidas requeridas por esta disposición, en la medida que durante un prolongado plazo de tiempo dichas autoridades no han impedido el vertido ilegal de residuos en dichos vertederos y no han asegurado por lo tanto que dichos residuos sean tratados conforme a lo allí dispuesto (Procedimiento: recurso). 
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