Petición de decisión prejudicial planteada el 2 de marzo de 2015. Reglamento 44/2001. El reembolso de multa impuesta en procedimiento defensa competencia se puede considerar en el ámbito del art. 5.3.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 05/03/2015
Número de recurso: C-102/15
Comentario:

Asunto C-102/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 2 de marzo de 2015. Gazdasági Versenyhivatal/Siemens Aktiengesellschaft Österreich. Reglamento 44/2001 -Bruselas I-: ¿es cuasidelictual el reembolso de multa impuesta en procedimiento defensa competencia?.

Cuestión prejudicial:

  • "¿Se considera una demanda «en materia cuasidelictual» conforme al artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, la pretensión, derivada del reembolso de una multa impuesta en un procedimiento de defensa de la competencia, abonada por una parte con domicilio social en otro Estado miembro —a la que se concedió el reembolso posteriormente declarado injustificado—, que la autoridad de defensa de la competencia formula contra dicha parte para obtener la devolución de los intereses que la normativa reconoce a ésta en caso de reembolso y que han sido pagados por la referida autoridad?"

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León