STJUE (Sala Octava) de 7 de noviembre de 2013. Seguro de defensa jurídica. Gastos correspondientes a la asistencia jurídica por un asesor jurídico externo reembolsados únicamente en caso de necesidad.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 07/11/2013
Número de recurso: C-442/12
Comentario:

STJUE (Sala Octava) de 7 de noviembre de 2013. Asunto C-442/12 (Sneller). Seguro de defensa jurídica. Directiva 87/344/CEE. Artículo 4, apartado 1. Libre elección de abogado por el tomador del seguro. Cláusula incluida en las condiciones generales aplicables al contrato que garantiza la asistencia jurídica en los procedimientos judiciales y administrativos por parte de un empleado del asegurado. Gastos correspondientes a la asistencia jurídica por un asesor jurídico externo reembolsados únicamente en caso de necesidad, apreciada por el asegurador, de que se encomiende la tramitación del asunto a un asesor jurídico externo.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el asegurador de la defensa jurídica que estipula en sus contratos de seguro que la asistencia jurídica será en principio prestada por sus colaboradores, estipule además que sólo se hará cargo de los gastos de asistencia jurídica de un abogado o representante elegido libremente por el tomador del seguro si el asegurador estima que el asunto debe encomendarse a un asesor externo.
  • 2) El carácter obligatorio o no de la postulación procesal con arreglo al Derecho nacional en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate no tiene incidencia alguna en la respuesta proporcionada a la primera cuestión".

Procedimiento:

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