Conclusiones presentadas el 29 de marzo de 2012. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Interpretación de los arts. 6.1, 22.4 y 31 del Reglamento (CE) núm. 44/2001.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 29/03/2012
Comentario:

Conclusiones presentadas el 29 de marzo de 2012. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-616/10. Solvay SA contra Honeywell Fluorine Products Europe BV, Honeywell Belgium NV, Honeywell Europe NV. Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank’s Gravenhage (Países Bajos). Cooperación judicial en materia civil. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Acción por violación de un derecho de patente europea. Competencias especiales y exclusivas. Artículo 6, número 1. Pluralidad de demandados. Artículo 22, número 4. Impugnación de la validez de la patente. Artículo 31. Medidas provisionales o cautelares

En conclusión, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Rechtbank ’s‑Gravenhage declarando que:

  • "1) Con carácter principal:
    a) El artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica en el marco de un litigio por violación de una patente europea en el que intervienen varias sociedades establecidas en Estados miembros diferentes cuando las acciones se refieran por separado a actos realizados en un mismo Estado miembro que vulneren la misma parte nacional de una patente europea regulada por el mismo Derecho.
    b) El artículo 22, número 4, del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la regla de competencia exclusiva que establece no se aplica cuando la validez de la patente únicamente se ha planteado en el marco de un procedimiento incidental, en la medida en que la resolución que pueda adoptarse al respecto en dicho procedimiento no produce ningún efecto definitivo.
  • 2) Con carácter subsidiario:
    El artículo 31 del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional no puede conceder una medida provisional que no produzca ningún efecto en su territorio, algo que corresponde a él mismo determinar". 

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León