Conclusiones presentadas el 1 de marzo de 2012. Admisibilidad de una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un permiso de trabajo a los nacionales búlgaros a una evaluación sistemática de la situación del mercado de trabajo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 01/03/2012
Número de recurso: C-15/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 1 de marzo de 2012. Abogado General Sr.Niilo Jääskinen. Asunto C-15/11. Leopold Sommer contra Landesgeschäftsstelle des Arbeitsmarktservice Wien. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltunsgerichtshof (Austria). Adhesión de nuevos Estados miembros. Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.Bulgaria. Aplicabilidad de la Directiva 2004/114/CE. Requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. Cláusula de “standstill”. Principio de preferencia de la Unión. Admisibilidad de una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un permiso de trabajo a los nacionales búlgaros a una evaluación sistemática de la situación del mercado de trabajo.

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Verwaltungsgerichtshof del siguiente modo:

  • «1) La Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, no es aplicable a un estudiante búlgaro después de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea. No obstante, en virtud del principio de preferencia de la Unión establecido en el punto 14, párrafo segundo, de la sección 1 del anexo VI, del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, las disposiciones de la Directiva 2004/114 constituyen, durante el período transitorio dispuesto en el punto 2, párrafo primero, de la sección 1, del anexo VI del citado Protocolo, el umbral mínimo a efectos de determinar las condiciones de acceso de los estudiantes búlgaros al mercado laboral austriaco. Este principio exige, en particular, que un estudiante búlgaro pueda disfrutar de dicho acceso, no sólo en condiciones igual de favorables que las aplicables a un nacional de un tercer país, sino además con preferencia sobre éste. 
  • 2) El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 17 de la Directiva 2004/114, se opone a una normativa nacional que, como la controvertida en el procedimiento principal, prevé una evaluación sistemática de la situación del mercado laboral antes de conceder a un empleador un permiso de trabajo para contratar a un estudiante que lleva residiendo en territorio nacional más de un año y que supedita además la expedición de dicho permiso de trabajo a otros requisitos en caso de que se rebase un determinado límite de extranjeros que ocupan un puesto de trabajo en el territorio de que se trata». 

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León