STJUE (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011. Transporte aéreo. Compensación a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo en virtud del Derecho nacional.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 13/10/2011
Número de recurso: C-83/10
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011. Asunto C-83/10.  Aurora Sousa Rodríguez, Yago López Sousa, Rodrigo Manuel Puga Lueiro, Luis Ángel Rodríguez González, María del Mar Pato Barreiro, Manuel López Alonso, Yaiza Pato Rodríguez y Air France SA. Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Reglamento (CE) núm. 261/2004. Artículo 2, letra l). Compensación a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo. Concepto de “cancelación”. Artículo 12. Concepto de “compensación suplementaria”. Compensación en virtud del Derecho nacional.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "1) El concepto de «cancelación» definido en el artículo 2, letra l), del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm.  295/91, debe entenderse en el sentido de que, en una situación como la examinada en el asunto principal, no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión de que se trate no haya despegado en modo alguno, sino que incluye igualmente el supuesto de que el avión haya despegado, pero, cualquiera que sea la razón, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos.
    2) El concepto de «compensación suplementaria», mencionado en el artículo 12 del Reglamento núm. 261/2004, debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional conceder, en las condiciones previstas por el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional o por el Derecho nacional, indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo. En cambio, dicho concepto de «compensación suplementaria» no puede servir de fundamento jurídico al juez nacional para condenar al transportista aéreo a reembolsar a los pasajeros cuyo vuelo haya sido retrasado o cancelado los gastos que éstos hayan tenido que efectuar a causa del incumplimiento, por parte de dicho transportista, de las obligaciones de asistencia y atención previstas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León