STJUE (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011. Seguridad social. Prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados. Requisitos de residencia, de presencia en el momento de presentar la solicitud y de presencia anterior.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 21/07/2011
Número de recurso: C-503/09
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011. Asunto C-503/09. Lucy Stewart y Secretary of State for Work and Pensions. Seguridad social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículos 4, 10 y 10 bis. Prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados. Prestación de enfermedad o prestación de invalidez. Requisitos de residencia, de presencia en el momento de presentar la solicitud y de presencia anterior. Ciudadanía de la Unión. Proporcionalidad.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • 1) Una prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados, como la controvertida en el litigio principal, constituye una prestación de invalidez en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, si se acredita que, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante padece una discapacidad permanente o duradera.
  • 2) El artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento núm. 1408/71, en la citada versión, modificada por el Reglamento núm. 647/2005, se opone a que un Estado miembro supedite la concesión de una prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados, como la controvertida en el litigio principal, a un requisito de residencia habitual del solicitante en su territorio.
    El artículo 21 TFUE, apartado 1, se opone a que un Estado miembro supedite la concesión de tal prestación:
    – a un requisito de presencia anterior del solicitante en su territorio, con exclusión de cualquier otro elemento que permita demostrar la existencia de un vínculo real entre el solicitante y dicho Estado miembro, y
    – a un requisito de presencia del solicitante en su territorio en el momento de presentar la solicitud".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León