STJCE (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007. Competencia en materia de divorcio. Demandado que tiene la nacionalidad y es residente de un país tercero.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 29/11/2007
Número de recurso: C-68/07
Comentario:

STJCE (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2007. Asunto C-68/07. Kerstin Sundelind Lopez contra Miguel Enrique Lopez Lizazo. Petición de decisión prejudicial: Högsta domstolen. Suecia. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Artículos 3, 6 y 7. Competencia judicial. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Competencia en materia de divorcio. Demandado que tiene la nacionalidad y es residente de un país tercero. Normas nacionales de competencia que establecen un foro exorbitante.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "Los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) núm.  2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, en su versión modificada por el Reglamento (CE) núm. 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, en lo que respecta a los Tratados con la Santa Sede, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento de divorcio, cuando el demandado no tiene su residencia habitual en un Estado miembro y no es nacional de un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no pueden fundar su competencia en su Derecho nacional para resolver dicha demanda si los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro son competentes con arreglo al artículo 3 de dicho Reglamento". 

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León