Conclusiones presentadas el 11 de abril de 2013. Concepto de materia civil y mercantil. Procedimiento incoado por una autoridad. Indemnización por los daños y perjuicios derivados de la participación en un fraude fiscal de un tercero que no es el propio deudor del impuesto.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 11/04/2013
Comentario:

Conclusiones presentadas el 11 de abril de 2013. Abogado General Sra. Julianne Kokott. Asunto C-49/12. The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs contra Sunico ApS, contra M & B Holding ApS y Sunil Kumar Harwani (Sunico y otros). Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret, Dinamarca. Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Artículo 6 del Acuerdo. Facultad de remisión de los órganos jurisdiccionales daneses. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 1, apartado 1. Concepto de materia civil y mercantil. Procedimiento incoado por una autoridad. Indemnización por los daños y perjuicios derivados de la participación en un fraude fiscal de un tercero que no es el propio deudor del impuesto.

En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la petición de decisión prejudicial del modo siguiente:

  • "El artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación incluye el supuesto en el que las autoridades de un Estado miembro interponen una demanda por daños y perjuicios general, también abierta a particulares, contra empresas y personas físicas que residen en otro Estado miembro alegando –con arreglo al Derecho interno del primer Estado miembro– una maquinación ilícita para defraudar consistente en que han colaborado en la apropiación del impuesto sobre el valor añadido adeudado al primer Estado miembro”.

Procedimiento: 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León