Jurisprudencia
El TC por acuerdo unánime de la sección inadmite a trámite el recurso de amparo de Juana Rivas por falta de agotamiento de la vía judicial previa y por carecer de especial trascendencia constitucional.
Tipo:
Providencia
Localización:
Tribunal Constitucional
Materia:
Menores
Fecha:
22/07/2025
Comentario:
El Tribunal Constitucional por acuerdo unánime de la sección inadmite a trámite el recurso de amparo de Juana Rivas por falta de agotamiento de la vía judicial previa y por carecer de especial trascendencia constitucional.
- El TC rechaza la petición de suspensión de la orden de entrega de un menor a su padre en Italia.
- El Tribunal Constitucional ha desestimado la suspensión de la orden de entrega del menor emitida por la Justicia italiana.
- Tras la negativa de la Audiencia Provincial de Granada, el Tribunal Constitucional (TC) ha estudiado hoy la petición urgente de la madre española, J. R. G., de suspender la orden de entrega de su hijo menor al padre residente en Italia.
Según información del Poder Judicial en nota de prensa de 21 de julio, la Audiencia Provincial de Granada rechazó la solicitud de suspensión de la orden de entrega del menor, emitida por la Corte de Apelación de Cagliari (Italia). La resolución de la AP confirmaba que la transferencia del menor debía ejecutarse el 22 de julio, si bien la madre elevó la cuestión al TC solicitando la suspensión urgente de la medida. - La decisión de la AP de Granada se funda en el principio de ejecutividad inmediata de las medidas adoptadas, conforme al cual, tales disposiciones se cumplen sin posibilidad de suspensión, sin necesidad de ejecución provisional ni de trámite adicional alguno. Según la Audiencia, la solicitud de suspensión, presentada por la madre del menor, Juana R. G., y relativa a la existencia de un procedimiento penal abierto en Italia contra el padre, no constituye base suficiente para paralizar la entrega acordada.
- Los jueces subrayan en su resolución la importancia del correcto funcionamiento del espacio judicial común dentro de la Unión Europea, lo que exige una confianza recíproca en los diferentes sistemas jurídicos y sus decisiones, incluso cuando en cada país puedan existir diferencias de procedimiento o de fondo. La Audiencia Provincial de Granada considera que la ejecución de la orden italiana no debe interpretarse en ningún caso como una desprotección del menor.
- Inadmisión del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, reunida esta mañana en convocatoria extraordinaria ha decidido, por unanimidad de sus integrantes, inadmitir a trámite el recurso de amparo presentado por J. R. G. La decisión se basa en los siguientes motivos, todos ellos considerados óbices procesales insubsanables:
- Falta de agotamiento de la vía judicial previa: la solicitud presentada es considerada prematura ya que la resolución judicial que puso fin al incidente de ejecución impugnado no es firme, al encontrarse recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, sin que aún se haya resuelto el recurso.
- Falta de especial trascendencia constitucional: el recurso de amparo presentado por J. R. G. no presenta la especial trascendencia constitucional exigida por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Según el TC, la demanda plantea cuestiones de legalidad ordinaria, como la interpretación de la excepción de orden público del artículo 39.1.a) del Reglamento UE 2019/1111, cuestiones sobre las que existe ya doctrina constitucional. Ello impide apreciar el citado requisito objetivo de trascendencia constitucional.
• Falta de acreditación del poder de representación del procurador: aunque este defecto sería subsanable, la concurrencia de los anteriores impedimentos (procesales y constitucionales), que no pueden ser subsanados, hace innecesario requerir tal subsanación.
Por todo lo anterior, el Tribunal Constitucional inadmite, por unanimidad, el recurso de amparo, quedando definitivamente excluida, en estos momentos, la posibilidad de revisión constitucional de la orden de entrega.
Contexto judicial y actuaciones recientes - La disputa sobre la custodia y la situación legal del menor ha estado marcada en los últimos días por actuaciones judiciales tanto en España como en Italia. El Juzgado de Instrucción número 8 de Granada, en funciones de guardia, acordó el pasado sábado el sobreseimiento provisional de una nueva denuncia presentada por J. R. G., con acuerdo de la Fiscalía. La denuncia hacía alusión a supuestos malos tratos, en relación directa con la causa instruida en Italia contra el progenitor. Este aspecto fue sopesado por la Audiencia Provincial, que sostuvo que la existencia de un procedimiento penal abierto en otro país no afecta, en este momento procesal, a la ejecutividad de la orden dictada por la Corte de Apelación de Cagliari.
- Recursos y ulteriores pasos. El auto de la Audiencia Provincial de Granada es recurrible en reposición ante el mismo tribunal, en un plazo de cinco días, pero la efectividad de la medida se mantiene intacta, habiéndose acordado la entrega del menor al progenitor italiano el 22 de julio.
Fuente: © Comunicado de prensa del Tribunal Constitucional.es.
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