Decisión del TEDH de 30 de julio de 2015. Devoluciones en caliente.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal Europeo de derechos humanos
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 30/07/2015
Comentario:

Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de julio de 2015. ND y NT v. España, la aplicación N ° 8675/15 y 8697/15). El TEDH admite demanda por posible vulneración del art. 4 del Protocolo 4 y del art. 13 de la CEDH en sendas “devoluciones en caliente” llevadas a cabo por agentes policiales en la valla fronteriza de Melilla. Devoluciones en caliente.

  • Texto completo de la Decisión (archivo asociado) y texto de la petición (archivo asociado). 
  • En resumen, el Tribunal no admitió a trámite parte de la demanda basada en el artículo 3 (prohibición de tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que se dirigió a la violencia a la que están expuestas las personas devolucionadas en manos de fuerzas de seguridad marroquís. Sin embargo, el Tribunal examinará acerca de que estas devoluciones violan al artículo 4 del Protocolo 4 (prohibición de expulsiones colectivas) y el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) CEDH.
    La reacción del Tribunal parece ser favorable. En primer lugar, no es común que del Tribunal tome una decisión en un (relativamente) tan breve período de tiempo (el caso fue presentado en febrero de este año). En segundo lugar, el Tribunal incluyó en su decisión una serie de referencias a las nuevas provisiones legales sobre los “rechazos en frontera” que entraron en vigor el 1 de abril de 2015, a pesar del hecho de que estas no eran aplicables en el momento de la devolución de los solicitantes y no son, por tanto, pertinentes en sentido estricto para su caso. Parece que el Tribunal muestre una voluntad de pronunciarse, a través de este caso, sobre el problema sistemático de las devoluciones en caliente / rechazos en frontera.
  • Por último, la única información adicional sobre el hecho de que el Tribunal solicitó al Gobierno español es información en cuanto a los procedimientos y a las medidas de identificación tomadas durante la devolución de los demandantes. Yo creo que esto es también un signo positivo.
  • Ahora el gobierno español tendrá que responder a las preguntas del Tribunal y proporcionar más información a lo solicitado.

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