Conclusiones presentadas el 15 de diciembre de 2016. Derecho de residencia de familiares de trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo de un EM.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 15/12/2016
Número de recurso: C-652/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 15 de diciembre de 2016. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C-652/15 (Tekdemir). Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Darmstadt) (Alemania). Procedimiento prejudicial. Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Turquía. Derecho de residencia de los familiares de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro. Cláusula de “standstill”. Artículo 13 de la Decisión núm. 1/80. Nueva restricción. Obligación de los menores de 16 años de disponer de un permiso de residencia. Hijo nacido en Alemania de un padre trabajador turco. Obligación de desplazarse a Turquía para solicitar el permiso de residencia. Posible existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique nuevas restricciones. Gestión eficaz de los flujos migratorios. Proporcionalidad. Derecho de residencia de familiares de trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo de un EM.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El objetivo de gestión eficaz de los flujos migratorios constituye una razón imperiosa de interés general que puede ser invocada por un Estado miembro para justificar una nueva restricción en el sentido del artículo 13 de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963.
  • La normativa de un Estado miembro introducida tras la entrada en vigor de la Decisión núm. 1/80, cuya aplicación implica que un hijo nacido en el territorio de ese Estado miembro de un progenitor que tenga la condición de trabajador turco está obligado a desplazarse al tercer Estado del que es nacional para solicitar desde allí un permiso de residencia, con la consecuencia de que ese trabajador deberá elegir entre permanecer en Alemania para proseguir su actividad económica, separándose de su hijo, o acompañar al menor y renunciar a dicha actividad por un plazo indefinido, constituye una nueva restricción prohibida por el artículo 13 de la Decisión núm. 1/80".

Procedimiento:

Algunas decisiones en el seno del TJUE en el mes de diciembre de 2016:

  • STJUE 14.12.2016. Requisitos discriminatorios para ayuda a estudiantes no residentes para estudios superiores.
  • STJUE 15.12.2016. Concepto de hijo de trabajador transfronterizo que puede beneficiarse de ventajas sociales.
  • STJUE 15.12.2016. Legitimación pasiva del representante para la tramitación y liquidación siniestros en acciones indemnización.
  • Conclusiones 01.12.2016. Competencia internacional para cuestiones de derecho custodia, visita y alimentos de un menor.
  • Conclusiones 01.12.2016. Igualdad de trato y exigencias adicionales para concesión de crédito para compra automóvil. 
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León